Aún falta medio año para que la espada de Damocles del Fisco apunte sobre el contribuyente. Será la campaña de la renta de 2019, en la que se rendirá cuentas a Hacienda en abril de 2020 sobre los ingresos y gastos de este año. Cabría decir que, a las puertas ya de diciembre, la suerte está echada, pero no es así. Los ciudadanos tienen aún margen para rebajar su factura fiscal mediante acciones como amortizar más hipoteca o hacer aportaciones a los planes de pensiones. Así lo asegura el Consejo General de Economistas de España, que acaba de publicar un documento para planificar el IRPF de 2019.
Si el contribuyente puede aplicarse el régimen transitorio de la deducción por vivienda, puede aprovechar el final de año para alcanzar, si no es el caso, el límite a partir del cual no se deduce, o sea llegar a 9.040 euros de amortización de préstamo más intereses, porque «es una buena estrategia para reducir el importe a pagar por la renta, el 15 % de lo aportado».
Otra opción está en los sistemas de previsión social, como los planes de pensiones. Si el contribuyente hace aportaciones, «podrá ahorrarse un porcentaje del importe destinado a este tipo de productos hasta el menor de los siguientes límites: 8.000 euros o el 30 % de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas». El Consejo añade que a final de año «es el momento de pensar si nos interesa agotar el límite, sabiendo que el ahorro fiscal es nuestro tipo marginal máximo aplicado a la aportación». En el caso de un contribuyente cuyo cónyuge haya obtenido ingresos del trabajo o de actividades económicas que no vayan a superar los 8.000 euros en 2019, «también podrá reducir su base haciendo aportaciones al plan del cónyuge, antes de que termine el año, con el máximo de 2.500 euros».
Siguiendo con los sistemas de previsión, los economistas recuerdan que si el ciudadano se jubiló en 2017 tiene hasta final de este 2019 para decidirse a rescatar todo o parte del plan de pensiones y tener derecho a la reducción del 40 %. Si pasó a la jubilación en 2018 o 2019, el plazo se extiende, respectivamente, a 2020 y 2021.
Por otro lado, si en 2019 ha fallecido el titular de un plan de pensiones, los herederos deberán de estudiar cómo -en forma de renta o de capital- y cuándo les conviene rescatarlo, ya que las prestaciones percibidas tendrán que incluirlas en su renta como rendimientos del trabajo, sin que se tribute por ellas en el Impuesto sobre Sucesiones.
El Consejo apunta también que si el contribuyente ha obtenido alguna plusvalía «transmitiendo elementos patrimoniales, aún está a tiempo de rebajar el coste de la factura fiscal» vendiendo otros activos con pérdidas «independientemente del tiempo que hayan permanecido en su patrimonio».
En relación con los rendimientos de actividades económicas, el documento aconseja que si a final de año el contribuyente «tiene pensado realizar una prestación de servicios o alguna venta importante, puede optar por posponer dichos ingresos para el próximo año y, así, atenuar la tributación de sus rendimientos de la actividad».
Por otro lado, si el ciudadano tiene rendimientos positivos, como los procedentes de intereses o dividendos, «todavía está a tiempo de generar minusvalías por transmisiones, antes de que termine el año, que compensen hasta un máximo del 25 % de aquellos».
Despido
Los economistas aportan otras consideraciones a tener en cuenta por el contribuyente. Si ha sido despedido, la indemnización obligatoria percibida no tributa hasta 180.000 euros. Si forma parte de una familia numerosa y no tiene el título que lo acredite, debe solicitarlo antes de final de año para tener derecho a una deducción mínima de 1.200 euros. Por último, si el ciudadano en cuestión juega on line, en casinos, en bingos o hace apuestas deportivas, «le conviene acumular las pruebas de sus pérdidas y así solo tendrá que tributar por las ganancias netas».
Puedes consultar el informe del Consejo de Economistas en este enlace.
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Fuente: levante-emv.com