La familia está para ayudarse y apoyarse, también en el ámbito financiero. Es muy habitual que los padres quieran ayudar económicamente a los hijos. Del mismo modo, también lo es que los hijos quieran ayudar a sus padres según se hacen mayores. Pero ha de hacerse bien ya que Facenda está aumentando su control sobre las donaciones encubiertas (entregas entre familiares que se camuflan como préstamos para evitar la tributación)

Hay varias fórmulas para prestar dinero a tus hijos  o ayudar económica a tus padres dependiendo de su situación, pero todo empieza por un punto: hablar abiertamente de dinero. Sin una visión clara de la situación económica del familiar será complicado poder tomar decisiones y da igual si estamos hablando de dejar dinero para la entrada de la casa o de dar una renta mensual para completar la pensión. Por eso mismo, antes de pensar en donar conviene planificar la herencia.

En GALICIA (entre otras Comunidades Autónomas) existen los pactos sucesorios, como son las aportaciones o los pactos de mejora, verdaderas herencias en vida, como fórmula más fácil y económica de traspasar dinero o bienes a descendientes directos. La Lei 2/2006 de Dereito Civil de Galicia -vigente desde el año 2006- prevé dos figuras jurídicas diferentes:

  • La “apartación” que es la entrega de la bienes al legitimario (heredero forzoso), a cambio de renunciar de forma irrevocable a dicha condición en el futuro. Mediante el pacto de “apartación”, un padre gallego puede transmitir en vida a su hijo la llamada «legítima», la cuota de la herencia que por ley le correspondería en caso de fallecimiento (en Galicia ¼ parte de la herencia), a cambio de que éste pierda su condición de legitimario.
  • El “pacto de mejora” que es aquel por el cual se conviene a favor de los descendientes (hijos y nietos) la sucesión en bienes concretos. Puede hacerse con entrega o no del bien, y los padres pueden reservarse el usufructo (supuesto habitual cuando se transmite una vivienda), o incluso pactarse que el mejorado a cambio del bien asuma determinadas obligaciones (cuidados en la tercera edad, por ejemplo).

El pacto de mejora está reservado para los descendientes del mejorante, es decir, para los hijos y nietos. No se puede otorgar a favor del cónyuge ni de los padres, mientras que el pacto de apartación sólo podrá formalizarse con personas que tendrían la condición de legitimarios si se abriera la sucesión hereditaria en ese momento, es decir, hijos, o, en su caso, los nietos, si hubiese fallecido su padre. Ojo, también se puede “apartar” al cónyuge. Ahora bien, no podrán otorgarse pactos de apartacion a favor de los ascendientes (los padres), que en la actual normativa gallega no son legitimarios.

No existe limitación alguna sobre la naturaleza de los bienes a transmitir. Por tanto, cualquier bien es transmisible. Los supuestos más frecuentes son los siguientes: pisos, casas, participaciones sociales, fincas y solares para que los hijos construyan sus propias viviendas, etc.. También se puede transmitir dinero.

En la actualidad, el tratamiento fiscal tan favorable es la causa de que cada vez más contribuyentes gallegos se decidan a realizar estos pactos sucesorios. Analicemos cuáles son los impuestos que afectan a la transmisión ( que ha de tenerse en cuenta que deben realizarse en escritura pública)

  • Impuesto de sucesiones: al tratarse de un pacto sucesorio, se produce una curiosa ficción legal: el causante “fallece” a efectos fiscales, pero transmite sus bienes “en vida” a los herederos. Es decir, se trata de una herencia, una adquisición “mortis causa”, y por tanto, el impuesto a pagar será el impuesto sucesorio. Y aquí nos encontramos con las bonificaciones fiscales gallegas: desde el 1 de enero de 2016, los “herederos”, es decir, los descendientes apartados o mejorados de 25 años o más (y, en su caso, el cónyuge apartado) gozan de una reducción del 100% en la base hasta un máximo de 400.000 euros € (limite que subirá a un millón de euros a partir de 1 de enero de 2020).
  • Plusvalía municipal (IIVTNU): se trata de un impuesto municipal que se paga por el aumento del valor de los terrenos urbanos, en la transmisión de inmuebles. No se aplica en caso de terrenos rústicos. Se toma como base el valor catastral del suelo. El plazo para presentarlo es de 6 meses, y debe pagarlo el mejorado o el apartado (la persona que recibe los bienes). Ahora bien, cada vez existen más resoluciones judiciales que ponen en duda este impuesto, ya que, en muchos casos, no se ha producido un incremento en el valor del terreno, por culpa de la crisis inmobiliaria.

Ademas existen otras vías de legales para dar dinero a una persona más allá de la herenciaprestar el dinero a través de un préstamo o hacer una donación. Ambas opciones tienen sus ventajas y desventajas, así como sus costes e impuestos que habrá que pagar.

Donar dinero a un familiar

La donación suele ser la manera más habitual de dar dinero a un familiar, especialmente cuando se trata de un familiar directo de primer grado. El motivo es que una donación no se devuelve, es un dinero que se cede libremente. Con un préstamo habrá que devolver el dinero (con o sin intereses) si no quieres tener problema con Hacienda.

En España las donaciones están reguladas por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que es también el que se aplica a las herencias. La gestión de este tributo está cedida a las comunidades autónomas. Esto quiere decir que cada región puede regular el porcentaje a pagar dentro de un marco general y establecer exenciones y bonificaciones para determinados casos.

Como norma general, cuanto más cercano sea el grado de parentesco, menos impuestos se pagarán. De esta forma, los impuestos por donar dinero a un hijo o a un padre serán menores que los de hacerlo a un  hermano, a un primo, a un tío… y así sucesivamente.

Hacer un préstamo entre familiares

Frente a las donaciones y sus impuestos se sitúan los préstamos entre particulares.Antes de seguir adelante debes tener clara una cosa: un préstamo incluye la obligación de devolver el dinero prestado.

Si no tienes intención de devolver el dinero deberías optar una donación. Y es que si Hacienda descubre que estás camuflando una donación en forma de préstamo para evitar el pago de impuestos, te sancionará y deberás pagar una multa más los impuestos pendientes.

Entre las cuestiones que Hacienda investigará está también la forma en la que se devuelve el dinero. Un error habitual en un préstamo entre familiares es no respetar los plazos normales de un crédito. Es muy normal no hacer ningún pago durante los primeros años del préstamo y devolverlo todo al final, ya que así el hijo o padre tendrá mucha más flexibilidad financiera. Si Hacienda lo detecta, interpretará que no es un préstamo, sino una donación.

Para evitar problemas, la mejor solución es que el préstamo funcione como el que te haría un banco, sólo que sin intereses. Además, también es recomendable realizar los pagos a través de transferencias bancarias que sirvan para documentar los pagos.

Cómo formalizar un préstamo entre particulares

Para prestar dinero a un familiar necesitas documentar el préstamo. Es decir, debe existir un documento en el que se indiquen las condiciones del mismo. Entre la información básica deben figurar las personas que participan (quien presta y quien recibe el dinero); la cantidad que se presta, el plazo de devolución y los intereses, en caso de haberlos.

El contrato del préstamo puede ser con escritura pública o contrato privado, pero siempre debe pasar por Hacienda. Esto se traduce en rellenar  presentar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD). Esta operación está exenta, por lo que no deberás pagar impuestos.

Si te interesa este tema no dejes de contactar con AYSE LUCUS S.L.P. Podemos ayudarte

Fuente: elaboración propia sobre información de www.calixtoescariz.com

Comentarios (7)

  • anon
    Alex

    Quería saber si para una donación de dinero (40.000€) de padre a hijo, en Galicia, hay que pagar los impuestos de sucesión/donación

    Oct 05, 2020
  • anon
    adm

    Para no tributar en Galicia, debería otorgar un pacto sucesorio.

    Oct 06, 2020
  • anon
    Ricardiño

    Tengo una hija de 24 años que trabaja eudia. Le paso una cantidad mensual de 600 €.
    Tengo otra hija de 26 años que no convive, un par de veces al año le doy 1000 € (Reyes y cumpleaños).
    Tendría que tributar en alguno de los dos casos? Gracias

    Ene 23, 2021
  • anon
    adm

    Para consultas especificas, lo mejor es concertar una cita, gracias

    Feb 05, 2021
  • anon
    Eduardo Vazquez...

    Si se hace un pacto de mejora, por ejemplo para compra de un piso y este compra no se efectúa, se puede devolver sin mas lo que se recibio como mejora?

    Ago 17, 2022
  • anon
    Francisco

    He recibido una donación de un terreno de mi padre y he pagado los impuestos correspondientes. Mi padre tiene que declarar el incremento patrimonial en renta. Puedo yo hacerle una donación de dinero para haga frente al impuesto?
    Gracias.

    Sep 23, 2022
  • anon
    adm

    Para consultas especificas, lo mejor es concertar una cita con nuestros expertos en la materia. Gracias 

    Sep 23, 2022