Ante los efectos de la pandemia en las empresas y basándose en lo establecido por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el autor traslada una serie de pautas a tener en cuenta a la hora de gestionar con las entidades financieras las operaciones avaladas por el ICO, haciéndo especial mención a la preparación de la información económico financiera que nos va a ser solicitada.
El Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, venía a anunciar una línea de avales dotada con hasta 100.000 millones de euros, de los cuales se ha activado un primer tramo de 20.000 millones de euros y se ha anunciado la activación de un segundo tramo de otros 20.000 millones de euros..
Básicamente lo quese pretende a través de este post es traducir de forma sencilla del Real Decreto Ley, y trasladar una serie de pautas a tener en cuenta a la hora de negociar con las entidades financieras, no solo en el ámbito de los avales del ICO, que es lo de mayor interés en la actualidad, sino también en como preparar y estructurar la información económico financiera, que van a solicitar las entidades financieras, porque entre otras cosas, a estas entidades financieras se las solicitará el ICO en su momento, para analizar las características de las diferentes operaciones que hayan sido avaladas con la garantía del Instituto de Crédito Oficial.
Serán varios los mensajes, en los que se estructurará este post, el primero de ellos es que tenemos que estar tranquilos, ahora mas que nunca, pues todos los profesionales que venimos acompañando a las pymes, a los autónomos, o incluso los que acompañáis desde dentro a las diferentes empresas, debemos de mantener la cabeza muy fría, sabemos que son momentos difíciles, pero también tenemos una cierta responsabilidad de entre todos echar una mano para ver si logramos salir de esta situación de incertidumbre cuanto antes.
Esa tranquilidad, la uno a que debemos de ser ágiles, es decir, puede parecer que es contradictorio, pero no, ahora mismo toca estar tranquilos desde el punto de vista de que somos expertos en la materia y que ello hace que seamos capaces de trasladarle a los clientes esa agilidad que nos están pidiendo.
Dicho esto, la segunda cuestión sería la concerniente a las características principales de la línea de avales, pues si nos vamos al Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y a la Resolución de 25 de marzo de 2020 que se publicó en BOE el jueves 26 de marzo de 2020, lo que está muy claro son los conceptos que se consideran financiables, y que son incluibles dentro de la línea de avales, tales como:
Los pagos de salarios, las facturas de proveedores pendientes de liquidar, los alquileres de locales, oficinas e instalaciones, los gastos de suministros, las necesidades de circulante que se tengan, u otras necesidades de liquidez, incluyendo incluso las derivadas de vencimientos de deudas financieras, concretamente cuotas de los préstamos a los que tengamos que hacer frente, o incluso los pagos de las obligaciones tributarias.
Incluso como más adelante reseñaré, si hay algún otro pago, o cualquier otra necesidad de liquidez que pueda justificar derivada de los efectos del COVID-19, también podría ser incluible, lo que sí que se ha dejado bastante claro en el Real Decreto Ley, es que el aval únicamente cubriría los nuevos préstamos y las renovaciones de préstamos, de posiciones, etc.
Lo que nunca incluiría en el concepto de aval del ICO, son las refinanciaciones o las cancelaciones de deudas anteriores, pues esto se ha dejado perfectamente claro en el Real Decreto Ley.
Si leemos el Real Decreto Ley con detenimiento, vamos a ver como se incluye lo que he señalado anteriormente, concretamente, nuevos préstamos y renovaciones de líneas, pero nunca refinanciaciones o por ejemplo cancelaciones de préstamos que tuvieran unas condiciones no acordes, por otras condiciones, pues en este caso, esto lo podríamos llevar a cabo en un acuerdo bilateral entre las entidades financieras y el cliente, pero no entraría como algo que sería avalable por el ICO.
Otro aspecto importante a tener en cuenta, son los requisitos mínimos, que son el primer check-list que comprueba la entidad financiera y que el ICO a su vez, le va a comprobar a la entidad financiera correspondiente, para hacer efectivo su aval en caso de fallido por parte del cliente, también quedando perfectamente explicitados en este Real Decreto.
Para obtener el aval del ICO, el cliente, la pyme, el autónomo, no pueden figurar en situación de morosidad en CIRBE a 31 de diciembre de 2019, siendo una de las características más discutida, pues la CIRBE siempre va con cierto retraso, y sería conveniente fuera aclarada por el ICO, y entiendo será aclarada próximamente.
Tampoco se puede estar en situación de proceso concursal a 17 de marzo del 2020, y estas dos condiciones aducidas, hay que cumplirlas sine qua non.
Luego hay otras condiciones adicionales, como que se debe de cumplir la regla de mínimis de la Unión Europea, si es para menos de un millón y medio de euros, es decir, no debes de haberte pasado en las subvenciones recibidas, y para más de 1,5 millones de euros, el límite de las ayudas de Estado, no podría ser superior al 25% de la facturación a 31 de diciembre de 2019, o dos veces la masa salarial del año 2019 (24 veces la masa salarial), al mayor de estos dos.
Estos serían los requisitos clave que tendríamos que cumplir en un principio, para ver si seríamos incluibles dentro de la línea de avales o no.
Este tema de las ayudas de Estado ha sido flexibilizado por la Unión Europea, con motivo del Coronavirus, y por tanto entiendo, que las entidades financieras pedirán esta información, y comprobarán que no se están incumpliendo estas reglas de mínimis, o las reglas para cuando hablamos de más de 1,5 millones de euros.
A día de hoy, los primeros 20.000 millones de euros activados están prácticamente agotados, pero el 10 de abril se anunció la activación de otros 20.000 millones de euros.
De estos 20.000 millones de euros, lo que dice el Real Decreto Ley, es que 10.000 millones de euros serían para autónomos y pymes, y otros 10.000 millones de euros serían para pymes y grandes empresas, con esto lo que se busca entiendo por parte del Gobierno, es garantizar que dicha partida va a llegar al mayor número de pymes y autónomos posibles. Los segundos 20.000 millones de euros esatrán destinados exclusivamente a pymes y autónomos.
Importante aquí definición de pyme, que es la definición de pyme Europea, concretamente, menos de 250 trabajadores, y luego cumplir uno de estos dos requisitos, menos de 50 millones de euros de facturación o menos de 43 millones de euros de activo.
Como podemos observar, en esta horquilla entrarían muchísimas pymes, no habiendo pymes excluidas por sector o por CNAE, únicamente no pudiéndose avalar el sector seguro y el sector financiero, pero el resto de sectores sería perfectamente incluible.
Teniendo esto claro, lo que establece la normativa es que para un autónomo, o para una pyme, hasta 1,5 millones de euros, las únicas condiciones que hay que cumplir, son las de no figurar en situación de morosidad en CIRBE, las de no estar en situación concursal a 17 de marzo de 2020, y las reglas de mínimis, en cuanto a las ayudas de Estado, pues en este caso, si no se han recibido subvenciones ingentes en el último año, pues casi seguro queprácticamente todas las pymes y autónomos van a cumplir este requisito, y si se necesita más de 1,5 millones de euros, en este caso, se tendría que ir a la segunda opción del Real Decreto Ley, que viene a decir que si se necesita más de dicha cantidad, aunque se trate de una pyme, se podría acceder con otros límites diferentes a la regla de mínimis, que serían los indicados anteriormente.
La cantidad máxima que una empresa podría pedir para que fuera avalada por el ICO a la entidad financiera correspondiente, sería el 25% de la facturación a 31 de diciembre de 2019, o dos veces la masa salarial del año 2019 (24 veces la masa salarial), el mayor de estos dos.
Por ejemplo, si el 25% de la facturación son 2 millones de euros, y la masa salarial asciende a 500.000 euros, podríamos obtener aval hasta 2 millones de euros.
Si el 25% de la facturación asciende a 4 millones de euros, y la masa salarial asciende a 1 millón de euros, podríamos obtener aval hasta 4 millones de euros.
Lo único que habría que cumplir este caso, son las reglas del marco temporal de ayuda de Estado, prácticamente yo entiendo que todas las pymes y autónomos que lo pidan lo van a cumplir, de lo contrario estarían en situación prácticamente de concurso, es decir, que la cifra de capital no se encuentre por debajo del 50% del patrimonio neto, que la ratio deuda capital no sea superior al 7,5, que el ratio de cobertura de los intereses en referencia al ebitda, sea menor de 1.
Si tenemos claro los importes mínimos, o hasta 1,5 millones de euros para pymes y autónomos, y para más de 1,5 millones de euros también para pymes y para empresas más grandes, lo siguiente que tenemos que tener perfectamente claro, es conocer que se puede incluir, de que plazo disponemos, y que cantidad de aval podría tener nuestro préstamo.
En referencia a lo anteriormente meritado, lo que viene a decir la normativa, es que los prestamos nuevos o renovados desde el 18 de marzo de 2020 serían incluibles, y en principio, tendrían de plazo hasta el 30 de septiembre de 2020 para solicitar el aval.
El Estado, como ya conocemos, anunció 100 mil millones de euros en líneas de avales, activó una primera línea de 20 mil millones de euros, y debería de ir activando las siguientes líneas de 20 mil millones de euros, hasta llegar a los 100 mil millones de euros conforme se vayan agotando.
¿Cuánto aval puede obtener, que porcentaje de aval?: al fin y al cabo, lo que hace el aval es garantizar que el banco va a cobrar si hay algún fallido con quien haya sido avalado. Para pymes y autónomos el aval garantizará el 80% del principal, y para no pymes es 70% del principal en caso de nuevos préstamos, y el 60% del principal en caso de renovaciones.
La norma también dice, que solo se avalan los principales, no se avalan los intereses y demás de costes, y el plazo que máximo que tiene de vigencia este aval es de hasta 5 años.
Lo que está siendo normal, es que en las operaciones que ya hemos visto, que ya se han intervenido, se suele dar un año de carencia, para estos nuevos préstamos o renovaciones, y hasta 5 años, pero esto será algo que habrá que negociar bilateralmente con la entidad financiera.
Un aspecto que preocupa lógicamente mucho, tanto a los economistas, como a otros compañeros que me han ido preguntando en estos días, son los costes. En relación a esta cuestión, lo que dice el Real Decreto Ley, es que las entidades de crédito tienen el compromiso de no subir sus costes habituales.
Este compromiso, estará incluido en los acuerdos marco entre la entidad financiera y el ICO, y aquí va a depender siempre de las características del cliente, de la operación que se vaya a aprobar, si se trata de un nuevo préstamo, si se trata de una renovación, del sector, etc… En definitiva, estaríamos ante una negociación particular entre cliente y entidad financiera.
Nos vamos a encontrar con operaciones al 1,25%, al 1,5%, al 2%, y con operaciones de todo tipo, dentro de este entorno.
Puede haber cierta duda al respecto, pues en el Real Decreto Ley, ha aparecido el coste del aval, pero ese coste del aval lo tiene que pagar la entidad de crédito al ICO, y lógicamente en el coste final que la entidad de crédito le fija al cliente, irá incluido con toda seguridad ese coste del aval, pero no tiene que pagar el cliente cada mes, el coste del aval que presta el ICO a la entidad de crédito.
Aquí destacaría que, en este caso, básicamente las entidades de crédito se han comprometido o deberían de comprometerse, a que se trasladara la ventaja del aval al cliente de alguna forma, por ejemplo, reduciendo los tipos de interés, o por ejemplo incrementando o igualando el riesgo concedido de antes de la crisis del COVID-19. Imaginaros que teníamos un riesgo concedido antes de la crisis del coronavirus, pues intentar que no se modifique dicho riesgo al existir un aval para ello, por ejemplo, intentar conseguir mas carencia o mas plazo, en definitiva, aquí las entidades deberían también coadyuvar a ser un motor decisivo en la salida de esta crisis.
Otra cosa que también debe quedar clara, es que las entidades no podrán condicionar la concesión del aval, a que se disponga de un seguro, como me comenta algún compañero, de hecho, ya está siendo analizado esto por la comisión nacional de la competencia. Se puede pedir un seguro para otras cuestiones, pero esto siempre será en el marco de una negociación entre la entidad de crédito y el cliente, pero no debe de ser una condición expresa para poder gozar del aval del ICO, pues dicho aval va ligado a lo que he señalado antes, de las condiciones de no morosidad en CIRBE, de no estar en proceso concursal, y de cumplimiento de los criterios de ayudas de estado, debiendo justificar los efectos del COVID-19.
Por tanto, haciendo un pequeño resumen de lo que he indicado hasta ahora, lo primero que tenemos que hacer es estar ágiles, tenemos que darnos prisa, puesto que hay muchas operaciones presentadas, y el principal problema que tienen los autónomos, o las pymes, es un problema de liquidez. Hemos visto como se han publicado soluciones en cuanto al ámbito laboral, en cuanto al ámbito fiscal, en cuanto al ámbito jurídico, pero en cuanto al ámbito financiero esta es la herramienta que nos han dado de momento, y debemos de saber utilizarla adecuadamente.
Tenemos que asegurarnos, de que la entidad financiera correspondiente ha firmado el acuerdo marco, pues casi todas las conocidas lo han firmado, asegurar que se cumplen los requisitos legales anteriormente indicados (no morosidad en CIRBE a 31 de diciembre de 2019, no proceso concursal a 17 de marzo de 2020 y que se cumplen los criterios de ayudas de Estado si hablamos de menos de 1,5 millones de euros, o si es más de esta cantidad, el 25% de la facturación a 31 de diciembre de 2019, o dos veces la masa salarial del año 2019 (24 veces la masa salarial)).
Si analizamos cálculos grosso modo, observamos que hay 1,3 millones de pymes españolas, y de esta cifra, se obtiene aproximadamente una proporción, que podría dar lugar más o menos, teniendo en cuenta las experiencias pasadas, las pérdidas esperadas desde el punto de vista estadístico como establecen las circulares del Banco de España, a unos 50.000 millones de euros aproximadamente, de nuevos créditos y nuevos préstamos, con estos 10.000 mil millones de avales para pymes y autónomos, y así sucesivamente.
Con esto quiero trasladaros, que tenemos que negociar y verificar adecuadamente los costes de la financiación, pues como os he indicado anteriormente, las entidades financieras se han comprometido a trasladar las ventajas de aval a los clientes, por tanto, vamos a intentar negociar esas condiciones.
Otra cuestión importante, es que el banco asume mantener hasta el 30 de septiembre los límites de circulante que la entidad tenga contraídos. Esta cuestión no tiene nada que ver con el aval, hasta el 30 de septiembre de 2020 al menos, debería de ir fuera del aval. Es decir que, si tenemos por ejemplo alguna línea de descuento de efectos, de confirming, de internacional, etc. Las entidades financieras se han comprometido a renovarlas al menos hasta el 30 de septiembre de 2020. En mi opinión esta cuestión debería de ser “semiautomática”.
Otro aspecto importante a tener muy en cuenta, es que hay que preparar un buen informe económico financiero, hay que dotarlo de argumentos, hay que anticiparse y prever la situación, y así en estos últimos días por parte de las principales corporaciones, concretamente el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, y el Consejo General de Economistas, se ha elaborado un modelo de informe como guía de ayuda.
Este informe es ciertamente importante, pues lo que viene a señalar el Real Decreto Ley, es que, para las operaciones de menos de 50 millones de euros, el ICO lo único que va a verificar es que se cumplen las condiciones anteriormente indicadas. Posteriormente en años venideros, a cada entidad financiera, seguro que le comprobará en caso de tener que hacer efectivo el aval, que efectivamente se disponía de toda esta información, y que además se había aplicado para los efectos del COVID-19, no habiéndolo aplicado a refinanciar deuda, ni para otro tipo de cuestiones que no eran el uso principal del aval, es por esto por lo que las entidades financieras están pidiendo este tipo de información adicional a los clientes.
Para las operaciones de mas de 50 millones de euros, el ICO sí que se tiene que pronunciar antes de hacer efectivo el aval, a la firma de la operación.
Lo que yo recomendaría, es que para una pyme que tenga cierta estructura, o si no la tiene, que se apoye en algún profesional que pueda dotarle de estructura, es que esté todo perfectamente centralizado y coordinado para la toma de decisiones, pues ahora mismo estamos en una situación excepcional, nunca se ha vivido una situación igual, y no tenemos experiencia, no tiene nada que ver con la crisis económica de 2008 y 2009, pues ahora estamos ante una crisis de oferta y demanda, y aquella fue una crisis financiera, que al final se trasladó a la economía real, pero no se detuvo la economía en seco como ahora que están prácticamente todas las economías paradas.
En segundo lugar, es muy importante tener recopilado todo el historial económico, crediticio y financiero de la compañía o del autónomo, previendo diferentes escenarios, tanto de continuidad, como de salida para cuando todo esto termine, pues esto nos va a llevar a identificar los puntos clave de nuestro negocio, en definitiva, a establecer un buen plan de contingencia.
Por tanto, tendremos que informar de la situación económico financiera y legal de la compañía antes del COVID-19, indicando el sector, experiencia, datos personales, es decir, tendremos que hacer una foto de la empresa o negocio previa al COVID-19.
Por otro lado, tendremos que informar del historial crediticio, donde se detallan todas las posiciones actuales que se tienen, y hacer un análisis de los efectos del COVID-19 y pos COVID-19 en la empresa y en el sector correspondiente, si se han reducido los ingresos, si existen clientes morosos con motivo del COVID-19, como se están comportando los proveedores, como se prevé la salida del sector, etc.
Hecho esto, con los ratios recomendados en el modelo guía indicado, llegaremos a unas previsiones financieras y de tesorería que habrá que trasladarlas a unas necesidades muy concretas, y después de este estudio, se llegará a unas necesidades de tesorería, pero lo importante es justificar muy bien a qué partidas se van a destinar (pago de salarios, pago de facturas, para pagos de cuotas de préstamos, pagos de tributos, inversiones en las que estábamos inmersos y que vamos a tener que reactivar, o cualquier otra necesidad de liquidez).
Si por cualquier motivo, se solicita una menor cantidad de liquidez porque se haya agotado alguna línea en la entidad financiera correspondiente, y luego van activándose más líneas de financiación, se podría volver a intentar en esta nueva tanda, a solicitar la parte de financiación que no conseguimos con anterioridad.
Para las reglas de mínimus, todas aquellas pymes o autónomos que no tengan un rating superior al (B-) o equivalente, tendrían muy complicado obtener el aval del ICO, y tendremos que demostrar la solvencia de la empresa o negocio, cuando la economía vuelva a funcionar adecuadamente.
Con esto que os he indicado, tenéis una foto de los requisitos legales, y de la documentación que se tiene que preparar.
Otro aspecto importante, es que no solo tenemos que ceñirnos cuando hablamos con la entidad financiera a los avales del ICO, si bien es cierto que la entidad financiera goza en este supuesto del apoyo del ICO para conceder la financiación, esto no es lo principal, pues aunque estemos ante un aspecto importante, también podemos buscar otras líneas de financiación, por ejemplo, en las comunidades autónomas, la sociedades de garantía recíproca están prestando apoyos y avalando, por ejemplo están subvencionando algunas entidades públicas de las comunidades autónomas o entes municipales que están subvencionando los tipos de interés, y aportando garantías adicionales, por ejemplo hay diferentes fondos de deuda para pymes de un tamaño considerable que también vienen a prestar apoyo financiero en estos momentos, por ejemplo la propia Unión Europea, a través del BEI también está poniendo en marcha líneas de financiación específicas.
Con esto quiero que entendáis, que siendo lo principal las entidades financieras españolas, con las que vamos a sentarnos porque tienen un apoyo de un aval público por si queda fallida nuestra operación, que quede cubierta en al menos un 80%, también deberíamos tener en cuenta el resto de opciones anteriormente señaladas.
El sector donde opera la compañía en el informe económico financiero goza de suma importancia, pues por ejemplo disponemos de un índice adelantado que es muy claro, que consiste en analizar lo que ha ocurrido en China, y después de China lo ocurrido en Italia.
En China es la primera vez que la economía se ha contraído desde el año 1990 en los primeros dos meses del año 2020, casi un 13,5%, por tanto, lo que está claro es que la economía se va a contraer unos meses, pero lo que es seguro es que se va a contraer.
Este índice adelantado de lo que ocurrió en China, es previsible y claro que también ocurrirá en Europa, y por consiguiente también ocurrirá en España.
También en China ha ocurrido que unos sectores han sido mas afectados que otros, como por ejemplo el sector del automóvil, el textil, el de maquinaria eléctrica, etc. Y luego hay sectores que han caído menos, como el de la industria química, el sanitario, el de la informática, etc. por ello tenemos que tener también en cuenta de qué sector estamos hablando en el informe económico financiero.
Además, en el informe económico financiero deberíamos de tener en cuenta, que cuando salgamos de esta excepcionalidad, parece ser que nos va a cambiar algo la vida, y tenemos que ir adaptándonos a ello, y analizar que servicio o producto vamos a ofrecer, y de qué manera lo vamos a ofrecer, y por tanto a esta cuestión, también le tendríamos que dedicar un apartado importante.
Algunos estudios nos indican que si esta excepcionalidad llegase a durar 1 mes, la caída de la economía española se situaría entre un 2,5% o un 3% del PIB, que si durase 2 meses la caída estaría entre un 5,5% y 7%, y que si durase mas 3 meses la caída estaría entre un 9% y un 10%, siendo estos escenarios que podemos incluir en nuestras hojas de cálculo para hacer nuestras previsiones y llegar a las conclusiones correspondientes.
Otro motivo adicional a tener en cuenta a la hora de negociar con las entidades financieras, es que el pasado martes 07 de abril de 2020, el Banco Central Europeo, indicó que va a aceptar como contraparte a las entidades de crédito que vayan a pedir dinero al Banco Central Europeo estos riesgos avalados por el ICO, o los que tengan menos calidad crediticia, y esto es una buena noticia, porque esto supone que las entidades financieras, tendrán que tener “mas apetito” para concedernos operaciones.
También el Banco Central Europeo, ha reducido las exigencias de capital y provisiones que las entidades financieras tienen que dotar para este tipo de créditos, siendo esto también una magnífica noticia, indicadora de que algo se está moviendo.
Como ya he comentado anteriormente, de momento no estamos ante una crisis financiera, sino ante una crisis de oferta y demanda, pues no hay ni oferta ni demanda, está la economía parada prácticamente, pero entiendo que cuando vaya resolviéndose el problema sanitario por el que venimos atravesando, teóricamente la economía debería de volver a reactivarse y funcionar.
En definitiva, como dice el eslogan del Gobierno, “este virus lo pasamos unidos”, pero como me dice la experiencia e intuición, “esta crisis la pasarán antes los que hayan hecho antes y mejor los deberes”.
La definición de Albert Einstein de crisis viene a este post como anillo al dedo: “no pretendamos que las cosas cambien, si siempre hacemos lo mismo. La crisis es la mejor bendición que puede sucederle a personas y países, porque la crisis trae progresos. La creatividad nace de la angustia, como el día nace de la noche oscura. Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis, se supera a sí mismo sin quedar ‘superado’.
Quien atribuye a la crisis sus fracasos y penurias, violenta su propio talento y respeta más a los problemas que a las soluciones. La verdadera crisis, es la crisis de la incompetencia. El inconveniente de las personas y los países es la pereza para encontrar las salidas y soluciones. Sin Crisis no hay desafíos, sin desafíos la vida es una rutina, una lenta agonía. Sin crisis no hay méritos. Es en la crisis donde aflora lo mejor de cada uno, porque sin crisis todo viento es caricia. Hablar de crisis es promoverla, y callar en la crisis es exaltar el conformismo. En vez de esto, trabajemos duro. Acabemos de una vez con la única crisis amenazadora, que es la tragedia de no querer luchar por superarla”.
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Fuente: CISS Contable y Mercantil Wolters Kluwer
Autor: Pascual López Villén. Auditor de Cuentas – Economista – Gestor Administrativo.