Consejos y ejemplos para compensar las bases imponibles negativas
- La AEAT vigilará a los contribuyentes que consignan bases negativas reiteradamente en Sociedades
- El derecho de la Administración para iniciar la comprobación prescribirá a los 10 años.
La Agencia Tributaria ha puesto la lupa sobre aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que vienen consignando reiteradamente bases imponibles negativas, pendientes de compensar en el futuro. Según las cuentas anuales consolidadas de este impuesto de 2017, último ejercicio del que se han publicado los datos, el importe pendiente de compensar de años anteriores es de 18.693 millones.
Un mayor control sobre estas anotaciones es una de las directrices del Plan de Control Tributario, sobre todo después de verificar el incremento de esos saldos a lo largo de los años y “del riesgo que ello implica de minoración indebida de tributación en ejercicios futuros”, justifica la AEAT.
El plan consiste en comprobar las bases imponibles ya aplicadas, pero especialmente la revisión de aquellas que están pendientes de compensación en años anteriores.
La compensación de bases imponibles negativas, según recoge en un documento Nieves Sánchez Gil, abogada del Área Fiscal y Laboral de Uría Menéndez, “no es más que un mecanismo utilizado por el legislador para gravar correctamente la capacidad económica que el contribuyente manifiesta a lo largo de su vida como tal, y en las personas jurídicas concretamente hasta el momento de su extinción.
El artículo 26.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades señala que las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los periodos impositivos siguientes, sin establecer límite temporal alguno. De esta manera, la normativa del IS permite instrumentar una compensación de pérdidas fiscales hacia adelante, esto es, permite la minoración de los beneficios fiscales de un ejercicio con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, explican expertos del Centro de Estudios Financieros (CEF).
Pese a no tener límite temporal, sí existe un límite cuantitativo (el 70 % de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su integración). No obstante, se podrán compensar en el periodo impositivo bases imponibles negativas hasta un millón de euros o la parte proporcional en el caso en el que el periodo impositivo sea inferior al año.
Así se compensan bases imponibles negativas
Ejemplos
La sociedad Z, S.A. generó en 2015 una base imponible negativa de 4.000.000 de euros, de la cual aún tiene pendiente de compensar 2.000.000 euros. En 2019, dicha sociedad ha obtenido una base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de la propia base imponible negativa de 2.500.000 euros. Con los datos anteriores, determinar la base imponible de Z en 2019.
Solución
La base imponible susceptible de compensación asciende a:
2.500.000 × 70 % = 1.750.000 euros
Por ello, la base imponible de Z en 2019 será:
2.500.000 – 1.750.000 = 750.000 euros
Queda pendiente de compensar para próximos ejercicios una base imponible negativa de 250.000 euros (2.000.000 – 1.750.000).
Fuente: CEF
El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases imponibles negativas compensadas o pendientes prescribirá a los 10 años. Transcurrido dicho plazo, el contribuyente podrá acreditar que las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda resultan procedentes, y lo hará mediante la liquidación o autoliquidación y la contabilidad, depositados en el Registro Mercantil.
Además, hay unos límites diferenciados y aplicables a las grandes empresas para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016. Los contribuyentes cuya cifra de negocios sea al menos de 20 millones durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo tendrán otros límites distintos del 70%. Si el importe neto se sitúa entre los 20 y 60 millones de euros, el límite a la compensación de bases imponibles negativas será del 50% y del 25% para cifras de negocio superiores a los 60 millones.
Fuente: Reaf