El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el responsable de que tengas que pagar por recibir una herencia o una donación. Su gestión está cedida a las Comunidades Autónomas, lo que da lugar a la polémica actual de que recibir una herencia en Madrid, Asturias o Andalucía tenga unas consecuencias económicas muy diferentes para los herederos.
A continuación vamos a tratar de explicar en qué consiste este impuesto, cómo se calcula lo que hay que pagar por una herencia y por qué se paga más en unas Comunidades Autónomas que en otras.
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Además de saber que es potestad en su mayor parte de los gobiernos de cada Comunidad Autónoma, lo siguiente que hay que saber es que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto directo, es decir, se aplica sobre los bienes e ingresos económicos de las personas. Además, es un impuesto de carácter progresivo, que hace que la tasa impositiva aumente a medida que aumenta la base imponible.
Como veremos a continuación, a la hora de pagar el impuesto se tienen en cuenta numerosas variables, que van desde el parentesco a la naturaleza del bien heredado, pasando por la Comunidad Autónoma donde se liquide o el propio patrimonio del heredero o la persona fallecida.
El Impuesto de Sucesiones
Para simplificar el artículo, nos vamos a centrar en las herencias, dejando de lado, las donaciones. Lo primero que hay que saber es que este tributo se tiene que declarar en un plazo de seis meses contados desde el día de fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
Hasta llegar a la liquidación o total a pagar en una herencia, hay que realizar diferentes cálculos, que se resumen en:
a) Calcular el valor real de los bienes y derechos + ajuar doméstico (inmobiliario) = masa hereditaria bruta.
b) A esa cantidad se le restan las cargas, deudas y gastos deducibles = masa hereditaria neta.
c) Se divide entre cada heredero de acuerdo con el testamento o la normativa = porción hereditaria individual.
d) Se le suman los seguros de vida (en caso de haberlos) = base imponible.
e) Se aplican las reducciones = base liquidable.
f) Se aplica la tarifa o porcentaje del impuesto = cuota íntegra.
g) Se aplica el coeficiente multiplicador = cuota tributaria.
h) Se aplican las deducciones y bonificaciones = total a ingresar.
1. Base imponible del Impuesto de Sucesiones: ¿Qué es? ¿Cómo se calcula?
Recibir una herencia supone un incremento de patrimonio por el que hay que pagar. Por lo tanto, lo primero que hay que calcular es la base imponible que se obtiene del valor neto de los bienes y derechos que configuran la masa hereditaria bruta.
A este montante se le restan las cargas, deudas y gastos deducibles para obtener la masa hereditaria neta, que una vez dividida entre cada heredero y sumados los seguros de vida dan como resultados la base imponible del impuesto de sucesiones.
2) Reducciones, base liquidable, porcentajes, cuota íntegra, coeficientes multiplicadores y cuota tributaria
A esa base imponible se le pueden aplicar reducciones según la Comunidad Autónoma por parentesco, minusvalía, naturaleza de los bienes, etc, que dan lugar a la base liquidable.
Sobre ese valor, se aplica el temido porcentaje del impuesto. Las Comunidades Autónomas son las responsables de qué porcentaje "cobrar", aunque la normativa estatal establece una tarifa del 7,65% al 34% en función del montante de la base liquidable. A priori, cuánto más se heredase más se tendría que pagar. El resultado de aplicar la tarifa del impuesto a la base liquidable daría como resultado la cuota íntegra.
Sin embargo, no acaban aquí los cálculos. Para llegar a la cuota tributaria hay que aplicar los llamados coeficientes multiplicadores, que varían en función del patrimonio pre-existente del heredero y del grupo parentesco entre el heredero y el fallecido.
De acuerdo con esto último, se establecen los siguientes grupos de parentesco en el Impuesto de Sucesiones:
- Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos, tíos), y ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo IV: colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños.
Si cruzamos el patrimonio pre-exisitente del heredero con su grado de parentesco obtendremos el coeficiente multiplicador por el que multiplicar la cuota íntegra para obtener la cuota tributaria.
3) Deducciones, bonificaciones y total a pagar
Por último, quedan por aplicar las deducciones y bonificaciones que sean pertinentes sobre la cuota tributaria. De nuevo, son las Comunidades Autónomas las que tienen compentencia para regular estas deducciones.
Así, por ejemplo, la Comunidad de Madrid establece una bonificación del 99% en la cuota para descendientes, cónyuge y ascendientes. Esto es lo que provoca que sea mucho más ventajoso heredar en las mismas condiciones en Madrid que en otras Comunidades, como Asturias o Andalucía que no cuenten con esta bonificación o descuento del 99%.
La polémica de este Impuesto de Sucesiones ha provocado que en las últimas fechas se hayan producido algunas correcciones o novedades según cada Comunidad Autónoma. Entre ellos, destacan:
Novedades en las CCAA sobre el impuesto de sucesiones:
El recién presentado Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2018, elaborado por el Consejo General de Economistas de España, permite tener una perspectiva global sobre éste y otros impuestos cedidos o propios de las comunidades autónomas. “Existe cierto caos normativo, sobre todo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, porque, a veces, no se aclara si las reducciones son propias o mejoran las de la norma estatal”, señala el informe.
A modo resumen, en 2018, hay un grupo de comunidades donde los descendientes más directos (Grupo I) pagan importes simbólicos del impuesto de Sucesiones: Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja, así como los territorios forales. Y otro segundo grupo de territorios donde no pagan si no superan determinados límites: es el caso de Andalucía (límite de 1.000.000€ de la base imponible), Castilla y León (400.000€) o Aragón, donde los menores de edad tienen una reducción del 100%, aunque con un máximo de 3.000.000€. Cantabria regula una bonificación del 100% si las bases imponibles son inferiores a 100.000€; Cataluña regula una bonificación, del 99% al 20% e inversamente proporcional a la base imponible. Y en la Comunidad Valenciana la bonificación es del 75%.
Para el cónyuge, los descendientes, ascendientes y adoptados de 21 o más años (Grupo II): las comunidades que, prácticamente, liberan de tributación en 2018 a este grupo son, además de los territorios forales del País Vasco (tributan al 1,5%), Canarias, Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja.
En Donaciones, la rebaja es radical en Murcia y La Rioja –con una bonificación del 99% para parientes cercanos en el primer caso y del 99-98% en el segundo– y, por su parte, Asturias y Cantabria aprueban tarifas más beneficiosas para estos familiares.
Fuente: Blogbanknter.com