Un proverbio chino decía: Hay tres cosas en la vida que una vez pasan y ya no regresan: el tiempo, las palabras y las oportunidades. No discutiré la sabiduría popular china, pues seguramente no estoy ni en posición, ni ostento los concomimientos suficientes para poder efectuarlo, pero prefiero quedarme con el refranero popular español, que, optimistamente, manifiesta que nunca es tarde si la dicha es buena.
¿Quién no ha tenido en la vida fracasos o incumplimientos de expectativas? Seguro que si todos miramos a nuestros adentros, identificaremos situaciones en las que no hemos alcanzado nuestros objetivos.
El problema no es tan simple, pues nuestra vida se enriquece de buenas y malas experiencias, lo grave es que las malas experiencias condicionen el resto de tu vida, por circunstancias que, en muchas ocasiones, dependen de la voluntad de uno mismo, pero que otras veces, y no son pocas, también se encuentran condicionadas por factores ajenos y externos a la propia persona.
Estas inexitosas experiencias, son las que pretenden solucionarse en el ámbito de las personas físicas, que bien por circunstancias personales o bien por circunstancias económicas y sociales, han sufrido una crisis económica que se ha traducido en un sobreendeudamiento, que de presente condiciona su vida cotidiana, pero lo que es más grave, que tal realidad se pueda convertir en una losa de futuro que arrastre de por vida.
Todos tenemos derecho a equivocarnos, pero también a resurgir, a volver a levantarnos, y tal filosofía es el espíritu del mecanismo de la segunda oportunidad. En definitiva, que una mala gestión económica, no nos sancione de por vida.
En España, tardíamente, se han tomado medidas tendentes a aliviar al deudor de la losa del endeudamiento que haya asumido. El denominado fresh start, toma un inicial y tímido cuerpo con la publicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, y culmina con la entrada en vigor de la Ley 25/2015, de 28 de julio, que regula la denominada segunda oportunidad.
No es, este espíritu garante del consumidor, exclusivo de nuestro ordenamiento jurídico, sino también a nivel europeo, se legisla en este sentido, filosofía plasmada en la Recomendación de la Comisión de 12 de marzo de 2014, que ofrece nuevas medidas frente a la insolvencia y el fracaso empresarial.
Pero volvamos a nuestro ordenamiento jurídico patrio, y ante el mismo, debemos pregúntanos si realmente es entendible, para el ciudadano de a pie, el mecanismo de la segunda oportunidad, o, si por el contrario le resultan extraños los elementos reguladores de la misma, haciéndose bueno el surrealista diálogo de Grouxo March, en el film “Una noche en la ópera”: Haga el favor de poner atención en la primera cláusula porque es muy importante. Dice que la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte. ¿Qué tal, está muy bien, eh? No, eso no está bien. Quisiera volver a oírlo. Dice que la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte. Esta vez creo que suena mejor. Si quiere se lo leo otra vez. Tan solo la primera parte. ¿Sobre la parte contratante de la primera parte? No, solo la parte de la parte contratante de la primera parte. Oiga, ¿por qué hemos de pelearnos por una tontería como ésta? La cortamos. Sí, es demasiado largo. ¿Qué es lo que nos queda ahora? Dice ahora la parte contratante de la segunda parte será considerada como la parte contratante de la segunda parte. Incomprensibilidad, remisiones, laberínticas regulaciones que también se plasman en el articulado de la segunda oportunidad.
La lectura del articulado que la LC dedica al mecanismo de la segunda oportunidad, es evidente que resulta de difícil comprensión para los ciudadanos que no ostentan formación jurídica, respecto de los cuáles no se habían, o todavía no se han adoptado, medidas tendentes a paliar tal complejidad, como podría ser, entre otras medidas, la instauración de turnos de oficios específicos en los Colegios de Abogados para la tramitación de la primera de las fases de la segunda oportunidad, como es el acuerdo extrajudicial de pagos, por un profesional del derecho, más y cuando, el resultado del mismo puede condicionar el concurso consecutivo posterior, incoado de no llegarse a un acuerdo extrajudicial.
Pero la gravedad de esta situación, adquiere un plus en el hecho de que la reglamentación de la segunda oportunidad no solo resulta compleja para el ciudadano, sino que incluso los profesionales del derecho, debemos efectuar un esfuerzo ingente de comprensión, debido a las lagunas, incorrecciones y contradicciones existentes en el articulado de la Ley Concursal.
Fuente: VLex
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Un proverbio chino decía: Hay tres cosas en la vida que una vez pasan y ya no regresan: el tiempo, las palabras y las oportunidades. No discutiré la sabiduría popular china, pues seguramente no estoy ni en posición, ni ostento los concomimientos suficientes para poder efectuarlo, pero prefiero quedarme con el refranero popular español, que, optimistamente, manifiesta que nunca es tarde si la dicha es buena.
¿Quién no ha tenido en la vida fracasos o incumplimientos de expectativas? Seguro que si todos miramos a nuestros adentros, identificaremos situaciones en las que no hemos alcanzado nuestros objetivos.
El problema no es tan simple, pues nuestra vida se enriquece de buenas y malas experiencias, lo grave es que las malas experiencias condicionen el resto de tu vida, por circunstancias que, en muchas ocasiones, dependen de la voluntad de uno mismo, pero que otras veces, y no son pocas, también se encuentran condicionadas por factores ajenos y externos a la propia persona.
Estas inexitosas experiencias, son las que pretenden solucionarse en el ámbito de las personas físicas, que bien por circunstancias personales o bien por circunstancias económicas y sociales, han sufrido una crisis económica que se ha traducido en un sobreendeudamiento, que de presente condiciona su vida cotidiana, pero lo que es más grave, que tal realidad se pueda convertir en una losa de futuro que arrastre de por vida.
Todos tenemos derecho a equivocarnos, pero también a resurgir, a volver a levantarnos, y tal filosofía es el espíritu del mecanismo de la segunda oportunidad. En definitiva, que una mala gestión económica, no nos sancione de por vida.
En España, tardíamente, se han tomado medidas tendentes a aliviar al deudor de la losa del endeudamiento que haya asumido. El denominado fresh start, toma un inicial y tímido cuerpo con la publicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, y culmina con la entrada en vigor de la Ley 25/2015, de 28 de julio, que regula la denominada segunda oportunidad.
No es, este espíritu garante del consumidor, exclusivo de nuestro ordenamiento jurídico, sino también a nivel europeo, se legisla en este sentido, filosofía plasmada en la Recomendación de la Comisión de 12 de marzo de 2014, que ofrece nuevas medidas frente a la insolvencia y el fracaso empresarial.
Pero volvamos a nuestro ordenamiento jurídico patrio, y ante el mismo, debemos pregúntanos si realmente es entendible, para el ciudadano de a pie, el mecanismo de la segunda oportunidad, o, si por el contrario le resultan extraños los elementos reguladores de la misma, haciéndose bueno el surrealista diálogo de Grouxo March, en el film “Una noche en la ópera”: Haga el favor de poner atención en la primera cláusula porque es muy importante. Dice que la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte. ¿Qué tal, está muy bien, eh? No, eso no está bien. Quisiera volver a oírlo. Dice que la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte. Esta vez creo que suena mejor. Si quiere se lo leo otra vez. Tan solo la primera parte. ¿Sobre la parte contratante de la primera parte? No, solo la parte de la parte contratante de la primera parte. Oiga, ¿por qué hemos de pelearnos por una tontería como ésta? La cortamos. Sí, es demasiado largo. ¿Qué es lo que nos queda ahora? Dice ahora la parte contratante de la segunda parte será considerada como la parte contratante de la segunda parte. Incomprensibilidad, remisiones, laberínticas regulaciones que también se plasman en el articulado de la segunda oportunidad.
La lectura del articulado que la LC dedica al mecanismo de la segunda oportunidad, es evidente que resulta de difícil comprensión para los ciudadanos que no ostentan formación jurídica, respecto de los cuáles no se habían, o todavía no se han adoptado, medidas tendentes a paliar tal complejidad, como podría ser, entre otras medidas, la instauración de turnos de oficios específicos en los Colegios de Abogados para la tramitación de la primera de las fases de la segunda oportunidad, como es el acuerdo extrajudicial de pagos, por un profesional del derecho, más y cuando, el resultado del mismo puede condicionar el concurso consecutivo posterior, incoado de no llegarse a un acuerdo extrajudicial.
Pero la gravedad de esta situación, adquiere un plus en el hecho de que la reglamentación de la segunda oportunidad no solo resulta compleja para el ciudadano, sino que incluso los profesionales del derecho, debemos efectuar un esfuerzo ingente de comprensión, debido a las lagunas, incorrecciones y contradicciones existentes en el articulado de la Ley Concursal.