El BOP núm. 221, de 25.09.2017 publica las bases de la convocatoria del programa de fomento de empleo de la provincia de Lugo – BEN EMPREGADO IV
Objeto
Subvencionar la contratación durante 12 meses de trabajadores desempleados. Existen 3 líneas de ayuda:
- Línea 1.a.: Contratación de desempleados.
- Línea 1.b.: Contratación de desempleados de difícil inclusión laboral
- Línea 2: dirigida a entidades sin ánimo de lucro tales como: asociaciones, federaciones, fundaciones, y similares.
Beneficiarios
Pequeñas empresas y microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, empresarios individuales y profesionales, comunidades de bienes y sociedades civiles, así como asociaciones, federaciones, fundaciones, etc. que reúnan entre otros los siguientes requisitos:
- Disponer de capacidad y solvencia técnica
- Contar con un centro de producción o que realicen la prestación de sus servicios en la provincia de Lugo
- No haber realizado despidos calificados como improcedentes o nulos en los 12 meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
- Estar al día en las obligaciones tanto tributarias como de la Seguridad Social así como de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Gastos Subvencionables:
Se considerarán gastos subvencionables los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario (según el convenio colectivo vigente y por cada trabajador desempleado contratado) y con el máximo de los 12 meses de ejecución del contrato. Además, adquirirán la condición de gastos subvencionable aquellos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido (excluyéndose horas extras, ropa de trabajo, indemnizaciones, etc.)
Las entidades deberán contratar al trabajador bajo cualquier modalidad prevista legalmente y por un período mínimo de 12 meses y una jornada laboral de al menos el 50 %
Cuantía máxima de la ayuda: será atendiendo a los grupos de cotización para el año 2017:
- Grupo 1 y 2: ingenieros, licenciados, ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados. Cuantía máxima subvencionada: 22.000 €
- Grupo 3, 4, 5, 6 y 7 : jefes administrativos y de taller, ayudantes no titulados, oficiales no administrativos, auxiliares administrativos. Cuantía máxima subvencionable: 20.000 €
- Grupo 8, 9, 10 y 11: oficiales de primera, segunda y tercera, especialistas, peones. Cuantía máxima subvencionable: 18.00 €
Los porcentajes de la subvención sobre los costes totales serán los siguientes:
- Línea 1.a.: Desempleados.: hasta el 50 %
- Línea 1.b.: Desempleados de difícil inclusión laboral: Hasta el 100 %
- Liña 2: desempleados contratados por asociaciones, federaciones, fundaciones, y similares: hasta el 90 %
Plazo de Presentación de Solicitudes
- Del 26.09.2017 al 18.10.2017
Este despacho se encuentra en disposición de aclarar cualquier cuestión que pueda surgirle en relación con estas ayudas.