CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL RETIRO LABORAL

 Las jubilaciones antes de la edad legal con pensión máxima experimentan un aumento de las penalizaciones a partir del 1 de enero y echan a andar las modificaciones en los retiros parcial y activo.

Durante el próximo año aún cohabitará el despliegue de los efectos de dos reformas del sistema público de pensiones: la aprobada en 2011 y la sustancia da entre los años2021 y 2023. Mientras que la primera de ellas implica un aumento progresivo de la edad de jubilación que culmina dentro de dos años cuando la edad legal se sitúe en 67años, la segunda y más reciente recoge una importante batería de medidas destinadas a incentivar el retraso voluntario del abandono del mercado laboral –además de un aumento de las cotizaciones destinado a reforzar los ingresos de la Seguridad Social–con el objetivo de elevar la edad efectiva de jubilación.

Esta demora voluntaria es precisamente la única medida que el Gobierno ha previsto como vía de ahorro de gasto en pensiones a medio plazo. Él anterior ministro de Seguridad Social y actual gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá, vislumbró que los incentivos para estirar la edad de jubilación más allá del os 67 años supondrán un ahorro de 1,4 puntos del PIBpara el año 2050, unos 21.000millones de euros.

Edad de jubilación

Entre el catálogo de requisitos para la jubilación de 2025, la edad legal experimenta un nuevo aumento desde el 1 de enero. Para acceder al 100%de la pensión la edad legal será de 65 años si se cuentan con38 años y 3 meses o más de cotización y asciende a los 66años y 8 meses si se acredita una carrera laboral menor de esos 38 años y 3 meses. Además, los trabajadores podrán acceder a la jubilación anticipada 24 meses antes de la edad legal, es decir, dos años de adelanto. A partir de enero el retiro prematuro se situará en 63 años si se tienen38 años y 3 meses cotizados yen 64 años y 8 meses con una carrera laboral más corta.

Penalizaciones por anticipar el retiro

En el caso de que el trabajador decida adelantar el retiro, la reforma de pensiones estableció que los coeficientes reductores se aplicarían por cada mes de adelanto, sobre la cuantía definitiva de la prestación –no sobre la base reguladora como ocurría anteriormente– y en base a cuatro supuestos en los que las penalizaciones son crecientes en cada mes: con menos de 38 años y 6 meses cotizados; más de38 años y 6 meses e inferior a41 años y 6 meses; más de 41años y 6 meses e inferior a 44años y 6 meses; e igual o más de 44 años y 6 meses.

En caso de que la anticipación sea voluntaria los coeficientes reductores permanecen sin cambios. En el primer puesto de cotización la penalización va desde un 3,26%de recorte por un mes de anticipo a un 21% por 24 meses de adelanto –el mayor recorte previsto por ser el de menor carrera laboral con todos los meses de anticipo posibles–. Para el segundo supuesto de carrera laboral, de más años, la penalización pasa de un mínimo del 3,11% a un máximo de 19%. En el tercer caso oscila entre un 2,96% y un 17%, mientras que para las vidas laborales más largas las penalizaciones se suavizan, entre un 2,81% por un mes a un 13%por los dos años completos.

Lo que sí trae novedad para2025 es el esquema de jubilación anticipada en caso de que el causante tenga derecho a la pensión máxima de jubilación –se situará en 3.267 euros mensuales (45.746 euros anuales)–. Para estos jubilados anticipados existen también cuatro supuestos de carrera de cotización con coeficientes crecientes en función de los meses de adelanto. Y para cada uno de estos supuestos se aplica un periodo transitorio que comenzó en2024 y llegará hasta 2033cuando las penalizaciones serán las mismas que para los casos de quienes accedan sin tener derecho a pensión máxima. Aunque pueda parecer injusto que estas mayores prestaciones cuenten de momento con menores recortes que las de menor cuantía, la explicación está en que esta reforma de la jubilación anticipada está dirigida a esos casos especialmente, que son los que el Gobierno pretende reducir en mayor cantidad que son los que antes de 2023accedían con más meses de anticipo al retiro. Entre otras causas, porque al aplicarse los descuentos sobre la base reguladora llegaban a jubilarse dos años antes con prácticamente el 100% de la paga.

Así, para 2025 las penalizaciones crecen para los que tengan pensión máxima en cualquiera de los cuatro supuestos de carrera de cotización –los ya expuestos para la jubilación anticipada voluntaria sin pensión máxima–. En los casos de menos de 38 años y 6 meses de cotización la penalización por retiro asciende a un mínimo del 1,05% y un máximo del 7,4%; con más de 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses sube al 1,02% por un mes de adelanto y a 7% por 24 meses. Con más de 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses asciende respecto a este mismo supuesto en el presente ejercicio a una horquilla de entre el 0,99 y el 6,6%. Y con más de44 años y 6 meses cotizados las penalizaciones también crecerán respecto a 2024, situándose entre el 0,96 y 5,8%.

Por último, en este plano quedaría la opción de la jubilación anticipada involuntaria. Se puede acceder hasta cuatro años antes de la edad legal, es decir, con 61 años si se acumulan esos 38 años y tres o más de cotizaciones o con 62 años y 8 meses si se cuentan con menos de 38 años y 3meses. Pueden acceder siempre y cuando hayan estado inscritos durante al menos seis meses en las listas del SEPE antes de la solicitud de la jubilación quienes hayan sido objeto de despido en un ERE, un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, o una extinción contractual por fuerza mayor, debido al fallecimiento del empresario o por violencia de género sufrida por la mujer cuando por ese motivo haya de abandonar el trabajo, entre otras causas recogidas.

Para estos casos, vuelven a aparecer los cuatro supuestos de carreras de cotización en los que el recorte va aminorando a medida que se acrediten más años, y son crecientes en función de si se adelanta un mes, o el máximo de 48. Enel primer supuesto de vida laboral la penalización partiría del 0,63% hasta un máximo del 30%, en el segundo caso oscilaría entre el 0,58% y el28%, para el tercer supuesto partiría del mínimo del 0,54%a un máximo del 26% por 48 meses de adelanto. Y entre el0,5 y 24% en el caso de tener acreditados más de 44 años y seis meses de cotización.

Premios por demorar la jubilación

La otra vía de aumento de la edad efectiva de jubilación es el incentivo por la demora. Aquí, el Gobierno ha introducido una ligera mejora este mismo año –y que se ha sustanciado en el decreto aprobado en el último Consejo de Ministros de 2024– para flexibilizar el cobro del ‘chequeo el incremento extra de la pensión por los meses que se decida estirar la permanencia en el mercado laboral más allá de la edad legal.

Ya desde 2024 han estado en marcha los nuevos incentivos que se abordaron en la reforma de pensiones, de tres tipos: un ingreso adicional mensual por cada año de retraso de la jubilación del 4%–que se percibe a lo largo de toda la vida de pensionista–, un pago único en el momento de la jubilación que depende de los años cotizados y la edad de retiro laboral y que puede oscilar en una horquilla de entre 5.000 y 12.000 euros, o una combinación de ambas.

Para 2025 se ha introducido la novedad de que, a partir del segundo año, el incentivo se cobrará semestralmente sin tener que esperar a un año completo, pasando a ser del2% por cada seis meses.

Compatibilidad de pensión y salario

Las otras dos grandes novedades en materia de transición del mercado laboral a la jubilación se experimentan en las modalidades de retiro parcial y activo, ambos aprobados por el Gobierno este mismo año y que cuentan con el apoyo de patronal y sindicatos. En jubilación activa se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa y será compatible con los incentivos de demora, la cual se fijará en función del tiempo que se demore (de manera que cada año de demora en la jubilación activa, incrementará el porcentaje a aplicar de cobro de la pensióne irá del 45%, cuando la demora sea de un año, hasta el100% de la pensión si el acceso a la misma se ha demorado cinco años o más.

En cuanto a la jubilación parcial con contrato de relevo se permite hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación que corresponda en función de la carrera de cotización. Además, el jubilado parcial deberá haber cotizado un total de 33 años como mínimo, tendrá que contar al menos con una antigüedad en la compañía de 6 años como mínimo y la reducción de jornada será de entre el 25% y el50%. Mientras que si el contrato de relevo realizado es de40 horas, la reducción podrá ser del 75%. Si el retiro parcial se da sin contrato de relevo, el trabajador deberá tener la edad mínima que la ley establezca para jubilarse, mientras que la reducción de jornada tendrá que ser de entre un 25% y un 50%, y tendrá que haber cotizado al menos 15 años

Fuente: eleconomista.es

Autor: Gonzalo D. Valverde