La reforma laboral refrendada por el Congreso   de los Diputados tiene   como principales objetivos reducir   la temporalidad y la precariedad   laboral.

Esta reforma, que fue fruto   del acuerdo entre el Gobierno,   la patronal y los sindicatos, entró   en vigor el pasado 31 de diciembre,   aunque algunos de los   puntos más relevantes no se   aplicarán hasta el próximo 31   de marzo. A continuación, realizaremos un   repaso a los nuevos modelos de   contratación, que buscan mejorar   las cifras de temporalidad   del mercado laboral español (el   26% de los asalariados son   temporales en nuestro país, un   nivel sólo superado en Europa   por Países Bajos). Hay que recordar   que esta ha sido una de   las principales exigencias de la   Comisión Europea para liberar   en primavera otros 12.000 millones   de euros de los Fondos   Europeos de Recuperación,   Transformación y Resiliencia.   

1. Contratos temporales   Los nuevos contratos temporales   entrarán en vigor el próximo   31 de marzo (la puesta en   práctica de algunos puntos de   la reforma se retrasó para dar   tiempo a las empresas a adaptarse).   Hay dos modelos: uno,   por circunstancias de la producción,   y otro, por sustitución   de un empleado.   

2. Circunstancias   de la producción   Dentro de esta modalidad hay,   a su vez, dos opciones: la primera,   para atender, dentro de   la actividad normal de la empresa,   un incremento ocasional   e imprevisible del trabajo.   Por ejemplo, para cubrir vacaciones.   Este contrato tendrá   una duración de seis meses,   ampliable a un año, si así lo recoge   el convenio.   La segunda opción de este   contrato tendrá una duración   máxima de tres meses, dentro   del año natural. Y su fin es que   la empresa pueda atender situaciones   previsibles y ocasionales,   en periodos de muy corta   duración.   

3. Sustitución   Las empresas podrán utilizar esta segunda modalidad del   contrato temporal para sustituir   a un trabajador que tiene   que dejar la empresa durante   un periodo determinado, pero   que tiene derecho a volver y a   recuperar el puesto de trabajo.   Por ejemplo, para cubrir una   baja por maternidad o paternidad.   O también una excedencia   porque ha sido contratado   por el Gobierno o la comunidad   autónoma, para hacer   una labor durante la legislatura.   Además, este contrato también   servirá para completar la   jornada que deja de hacer un   empleado con reducción del   tiempo de trabajo.   

4. Un trabajador   temporal se convertirá   en fijo   En los siguientes casos: primero,   cuando la empresa incumpla   las condiciones de los   contratos temporales o los trabajadores   no hayan sido dados   de alta en la Seguridad Social.   En segundo lugar, cuando   en un periodo de dos años, el   trabajador supere los 18 meses   con contrato temporal, con   uno o varios contratos, sea directamente   o por medio de   una empresa de trabajo temporal.   Esta disposición entrará   en vigor el 31 de marzo de   2022. Actualmente, los contratos   temporales vigentes, se   convierten en fijos si en un periodo   de 30 meses un trabajador   supera los dos años con   empleo temporal. Además, a   partir de ahora, la empresa pagará   una cotización adicional   de 26 euros cada vez que dé de   baja un contrato inferior a un   mes.   

5. Multas por tener   trabajadores temporales   en situación irregular   Las cuantías pasarán de 750 a   1.000 o 2.000 euros, si las infracciones   son leves. Desde   2.001 a 5.000 euros, si son graves.   Y de 5.001 a 10.000 euros,   si son muy graves. Muy importante   es tener en cuenta   que Inspección de Trabajo   multiplicará estas cuantías   por el número de trabajadores   en situación irregular. No sobre   un expediente, que afecte   a varios empleados. Por ejemplo, no es lo mismo multar a la   empresa con 10.000 euros por   la situación irregular de varios   trabajadores que multiplicar   esa cuantía por cada uno de   ellos.   

6. Nuevo contrato   de formación   La nueva regulación de este   contrato entrará en vigor el 31   de marzo de 2022. Se plantea   para que el trabajador pueda   alternar un empleo en la empresa   con la enseñanza teórica.   Es lo que se conoce como   formación dual.   Con carácter general, este   contrato se puede hacer con   trabajadores de cualquier   edad. No obstante, el real decreto   ley limita a 30 años la   edad del trabajador cuando se   suscriba para la obtención de   certificados básicos del servicio   público de empleo estatal.   La duración del contrato   comprenderá entre tres meses   y dos años. De esta forma,   se reduce en un año la duración   respecto a la legislación   anterior, que permitía alargar   los contratos hasta 3 años. Su   tiempo de trabajo no podrá   superar el 65% de la jornada   laboral, durante el primer año, ni el 85%, durante el segundo.   En ningún caso su retribución   podrá ser inferior al salario   mínimo interprofesional   (SMI), que este año se sitúa en   los 965 euros al mes. Si su retribución   se fija en convenio,   durante el primer año, el salario   no podrá ser inferior al   60% de la retribución acordada   para los empleados en ese   cometido, ni al 75%, durante   el segundo año.   

7. Nuevo contrato   de prácticas   Lo mismo ocurre con el salario   del contrato de trabajo en   prácticas. Si no lo fija el convenio   en relación a su grupo profesional,   en ningún caso será inferior al SMI, en proporción   a la jornada trabajada. La duración   de esta modalidad estará   entre los seis meses y un   año. También se reduce un   año su duración, ya que en la   norma anterior se podía prolongar   hasta dos años.   Eso sí, este contrato deberá   concertarse dentro de los tres   años posteriores a la terminación   de los estudios por el trabajador,   o de los cinco años   posteriores, si se trata de una   persona discapacitada. Por lo   tanto, se podrá concertar con   un titulado universitario, de   grado medio o superior. También   con quien tenga un certificado   de formación profesional,   enseñanzas artísticas o   deportivas. Tanto el trabajador   en prácticas como el de   formación tendrán toda la   protección de la Seguridad   Social. A partir del 31 de marzo   de 2022 las empresas tendrán   las exoneraciones de cotizaciones   sociales que decida   el Gobierno.   

8. Nuevo empleo   fijo discontinuo   También entrará en vigor el 31   de marzo de 2022. Es una de   las grandes apuestas del Gobierno   para reducir el empleo   temporal. En las estadísticas,   es un contrato indefinido, y el   Ejecutivo quiere canalizar hacia   esta fórmula la inmensa   mayoría de los trabajadores   temporales actuales.   La empresa podrá hacer este   tipo de contratos para el siguiente   fin: actividades de   temporada y de naturaleza estacional;   o bien para trabajos   de dicha naturaleza, pero cuya   actividad sea intermitente   y con periodos de ejecución   determinados, o no. Por ejemplo,   en la temporada turística,   las campañas comerciales o   incluso las cosechas. También   para trabajar en las contratas   que formen parte de la actividad   normal de la empresa o la   administración. En este último   caso, por ejemplo, pueden   ser las personas que la contrata   de Hacienda emplea todos   los años para ayudar a los contribuyentes   en la declaración   de la renta.   Es muy importante tener   en cuenta que estos trabajadores   podrán acumular antigüedad   sumando los periodos   que trabajen en la empresa,   aunque sean periodos interrumpidos.   Antigüedad que   servirá para elevar el salario y la promoción profesional.   Precisamente, el incremento   de los periodos cotizados permitirá   a estos trabajadores fijos   discontinuos igualar sus   condiciones de Seguridad Social   a las de los demás trabajadores.   

9. Contrato indefinido   adscrito a obra   Esta nueva modalidad supone   la transformación del contrato   fijo de obra que, en realidad,   es un contrato temporal   más. A partir de la reforma,   cuando termine la actividad   para la que ha sido contratado   el trabajador, la empresa está   obligada a ofrecerle otro trabajo   o una alternativa de formación   para acceder a otro   empleo. Si el trabajador rechaza   la oferta, o no puede acceder   a un nuevo empleo,   porque no hay o no está preparada   para ello, entonces   tendrá una indemnización   por despido equivalente a 27   días de salario por año de trabajo   o una cuantía proporcional   al tiempo que ha pasado   en la obra. Es una indemnización   superior a la cuantía por   despido procedente por causas   objetivas, que reciben el resto de los trabajadores: 20   días de salario por año de trabajo.   Como en los contratos fijos   discontinuos, todos los de este   tipo en la construcción se convertirán   en indefinidos para   las estadísticas. Por lo tanto, el   Gobierno espera que, entre   los fijos discontinuos y los   nuevos indefinidos de la construcción,   la Comisión Europea   se convenza de la bondad   de la reforma.   

10. Desaparición   del contrato de obra   y servicio   A partir del 31 de marzo desaparece   esta modalidad de   contrato, pero los firmados   antes seguirán teniendo validez   durante un tiempo. Así,   todos los contratos vigentes   ahora por obra y servicio podrán   durar tres años, o cuatro,   si así lo estableció el convenio,   desde que fueron firmados,   con anterioridad al pasado 31   de diciembre. Por lo tanto, podrán   durar hasta 2024 o 2025.   En segundo lugar, todos los   contratos de este tipo, por   obra y servicio, que se firmen   hasta el 31 de marzo no podrán   durar más de seis meses Es decir que tienen de plazo   máximo hasta el 30 de septiembre.   Lo mismo ocurre   con los contratos eventuales   por circunstancias de la producción   que se firmen hasta el   31 de marzo de 2022.   

11. El papel de las ETT   Aumenta su presencia en la   intermediación laboral: en   primer lugar, porque podrán   poner sus trabajadores a disposición   de las contratas y   subcontratas, con empleos   por circunstancias de la producción.   Y también, ellas mismas   podrán tener trabajadores   fijos discontinuos, que podrán   contratar sus clientes como   si fueran temporales. Es decir, la ETT asume un empleo   indefinido, como fijo discontinuo,   que pone a disposición   de la empresa cliente, como   si fuera temporal. De esta   forma la receptora del trabajador   tiene flexibilidad laboral   y el empleado, estabilidad. La   ETT tendrá que asumir la formación   del trabajador para   que pueda cambiar de sector.   

12. Convenio del sector   para la subcontratación   Se mantiene el régimen de   subcontratación. Lo que ocurre   es que los trabajadores de   la empresa contratista y subcontratista   tendrán el convenio   del sector de la actividad   en la que están trabajando.   Por ejemplo, construcción,   despachos y oficinas o grandes   almacenes. Todo ello, salvo   que sus propios convenios   de empresa (de la subcontrata)   mejoren las condiciones   salariales y laborales de ese   sector.   CEOE ha evitado aquí que   el convenio de la empresa   principal rigiese las condiciones   laborales de toda la obra,   servicio o pedido. Con frecuencia,   las grandes empresas   tienen convenios superiores al del sector. Las pymes no   pueden aguantarlo mucho.   

13. Convenios   Se mantiene la prioridad aplicativa   del convenio de empresa,   salvo en el salario. Será el   sector el que fije el crecimiento   de las retribuciones de los   trabajadores. Pero, ojo, siempre   y cuando el convenio del   sector se haya firmado antes   que el de empresa. Es decir, el   acuerdo del sector no podrá   imponer ninguna de sus condiciones   a un convenio de empresa   que ya estuviera vigente.   Además, es muy importante,   tener en cuenta que las empresas   conservan la potestad   para plantear a su propio comité   un cambio sustancial de   las condiciones de trabajo: el   salario, la jornada, los turnos o   las vacaciones, entre otras.   Los convenios que hayan   caducado recuperan su vigencia   indefinida, mientras no sean   sustituidos por uno nuevo.   Además, el nuevo debe ser   fruto del acuerdo entre empresa   y trabajadores. Esta ha   sido una de las cesiones de la   CEOE.   

14. ERTE de fuerza   mayor por el coronavirus   Las consecuencias del coronavirus   en la economía han   hecho que la reforma laboral   incorpore como causa de   fuerza mayor para hacer un   ERTE en una empresa la paralización   de su actividad debido,   entre otras cosas, a las   decisiones que tome la Administración   para proteger la salud   pública.   

15. Cambios en los ERTE   Para los ERTE por causas   económicas, tecnológicas, organizativas   y de producción,   las principales novedades,   que entran vigor hoy son las   siguientes: se reduce de 15 a 7   días el periodo de consultas   del empresario con los trabajadores   para hacer un ERTE.   La compañía tendrá una   exención del 20% en las cotizaciones   sociales por cada trabajador   con reducción de jornada   o suspensión de empleo.   Si el empresario se acoge a la   rebaja de cotizaciones sociales   debe dar formación a los trabajadores afectados. Su incumplimiento   supondrá que   debe devolver a la Seguridad   Social las exenciones que ha   realizado exclusivamente por   cada trabajador afectado por   el incumplimiento. Las exoneraciones   serán del 90%, para   los ERTE de fuerza mayor   y por impedimento o limitación   de la actividad en la empresa.   Por ejemplo, lo que ha   ocurrido durante la pandemia   a muchas empresas. En ese   caso, estas ayudas en las cotizaciones   sociales están condicionadas   a que la firma mantenga   el empleo de los trabajadores   por los que se rebajó las   cotizaciones sociales, durante   los seis meses posteriores a la   vigencia del ERTE. Como en   el caso de los expedientes por   causas objetivas, el incumplimiento   de la cláusula del empleo   obligará a la empresa a   devolver a la Seguridad Social   las aportaciones que dejó de   pagar. Es decir, las mismas   condiciones que tienen los   ERTE prorrogados hasta   marzo por causa del coronavirus.   

16. Mecanismo RED   Así se llama el nuevo sistema   que va a implantar el Gobierno   para ayudar a las empresas   que atraviesen dos tipos de   crisis y eviten los despidos. En   primer lugar, cuando una empresa   se vea afectada por una   crisis económica y necesite   acogerse al mecanismo RED   durante un año. En segundo   lugar, cuando una compañía   se vea afectada por los cambios   producidos en un sector.   En este caso, la duración inicial   del mecanismo será de un   año, que puede ampliarse   hasta dos años, con dos prórrogas   de seis meses.   Las exoneraciones de cotizaciones   sociales por cada   trabajador afectado comprenderán   del 60% al 20%   durante un año, cuando la   empresa esté en una crisis cíclica.   Como en el caso de los   ERTE la empresa está obligada   a mantener el empleo. La   exención será del 40% cuando   la compañía esté en una   crisis o la transformación de   un sector. Todas las rebajas   de cotizaciones están vinculadas   a la formación de los   empleados   

Fuente: expansión.com

Autor: B. AMIGOT / M. VALVEDE