La primera vía para reclamar una deuda consiste simplemente en enviar una comunicación al deudor con una fecha límite de pago. Este requerimiento puede realizarse por cualquier medio, aunque siempre es conveniente utilizar uno fehaciente. Por ejemplo, el burofax

Trataremos de explicar en este comentario que es un burofax, que legislación le es aplicable, como se utilizacomo redactarlo, etc.

Cuando hemos exigido un pago en reiteradas ocasiones, hemos escuchado ya todas las excusas habidas y por haber y el deudor no reacciona. Tenemos que ponernos manos a la obra. En estos momentos de crisis pandémica el acreedor sin, necesidad de acudir directamente a los tribunales (aunque en algunas ocasiones será la mejor opción), puede realizar varias actuaciones para conseguir cobrar. Entre ellas, reclamar el pago por medio del envío de un burofax.

¿Qué es un burofax?

Es una comunicación postal enviada a través de Correos u otros operadores autorizados, en la que el envío, contenido y entrega (o falta de entrega) a su destinatario son certificados por el expedidor. Utilizando esta modalidad de correos, la comunicación tiene carácter fehaciente, es decir que dicho tercero, en cuanto que operador postal, da fe tanto del envío como de sus circunstancias.

En el caso de que el destinatario se encuentre ausente, el empleado de correos dejará aviso en su buzón. El receptor podrá recoger el envío en el plazo de los 30 días naturales siguientes, identificándose con el aviso de llegada y la documentación pertinente (DNI, poder de empresa…) Si no es retirado tras ninguno de los avisos de servicio, el envío caducará en lista, certificándose por la empresa expedidora, a todos los efectos legales, no haber sido retirado por su destinatario, pese a los avisos.

¿Cuál es la regulación legal del burofax?

La normativa básica de este tipo de requerimientos postales se encuentra, fundamentalmente en los arts. 14 y 33 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

¿Cuándo utilizar un Burofax?

El burofax se debe utilizar siempre que queramos dejar constancia de una comunicación. Por ejemplo:

- Reclamación de impagos (facturas, renta alquileres, cuotas de comunidad, recibos, etc.).

- Bajas en empresas de servicios (compañías telefónicas, operadores de internet / ADSL, seguros de vida / coche / casa, etc.).

- Responsabilidad de compañías aéreas (extravío maleta, robo maleta, cancelación de vuelos, etc).

-Comunicaciones entre inquilino y propietario y viceversa.

- Y más

¿Cómo redactar un burofax?

Las partes esenciales de un burofax son cuatro:

En primer lugar, la identificación del destinatario: nombre y apellidos, NIF, dirección particular o domicilio social.

En segundo lugar, deberemos indicar nuestros datos y la razón por la que enviamos la comunicación “a los efectos de hacer valer nuestros derechos”.

A continuación, pasaremos a describir el problema, explicando con claridad la relación comercial (fecha de contratación de servicios, fecha de envío de factura ,número, concepto etc.) e incluso podemos adjuntarla, en folio aparte, para que también quede constancia de su remisión.

Finalmente, tendremos que expresar con contundencia las consecuencias del impago de la cantidad debida en una fecha que también tendremos que marcar. Por ejemplo, “ se ejercerán todas las acciones legales que a nuestro derecho convengan, pasando a controversia a la vía judicial”.

¿Cuánto tarda el destinatario en recibir el burofax?

Por lo general menos de 2 días. En caso de que no se haya podido entregar, se realizará un nuevo intento, y si resulta también infructuoso, recibiremos una certificación negativa de entrega con el motivo de la no recepción.

¿Cuánto cuesta enviar un burofax?

El precio de un burofax con entrega urgente en el domicilio del destinatario es de aproximadamente 8 euros y de 1 euro por cada página que se remita. Como servicios adicionales, se puede contratar el acuse de recibo, con un coste que ronda los 6 euros, y una copia certificada, por la que deberemos abonar unos 14 euros.

Si se hace a través de Internet, el envío de un burofax de una página cuesta 8 o 9 euros. Y si además se solicita acuse de recibo y copia certificada, el precio ascenderá a 26 euros.

¿Qué pasa si el destinatario no lo recoge?

Si la empresa o particular rehusara recogerlo, habiéndose enviado correctamente a su dirección postal, pierde la posibilidad de atender o replicar el contenido de la comunicación y, ante todo, el remitente queda libre para poder ejercitar las acciones judiciales que pudieran corresponderle.

¿Qué valor legal tiene?

La reclamación a través de burofax puede utilizarse como prueba documental en un juicio. Con él podremos justificar, a todos los efectos, tanto el envío como la recepción y el contenido del requerimiento. En caso de impugnación por la parte contraria , Correos o el operador postal elegido certificarían la autenticidad del contenido del mensaje y la recepción con firma autógrafa por el destinatario, sin ningún género de dudas.

¿Qué ventajas tiene en comparación con otras alternativas?

Tiene la misma efectividad legal que un requerimiento notarial, tanto en caso de ser atendido, rehusado o incluso incumplido y su precio es muy inferior.

Fuente: CISS Contable-Mercantil    Wolters Kluwer

Autor: Ainoa Iriarte

Comentarios (2)

  • anon
    Esther B

    ¿Qué pasa si el burofax es enviado a una dirección donde ya no vive la persona? A mí me enviaron un burofax a un piso que tengo en alquiler, yo no vivo ahí y me lo quieren cobrar a pesar de que yo nunca lo recibí.

    Nov 25, 2022
  • anon
    adm

    Si lo desea, puede concertar una cita con alguno de nuestros consultores expertos en la materia, para estudiar su caso en concreto.

    Nov 25, 2022