Para cumplir la finalidad de lograr la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral el RDL 6/2019 modificó la regulación de los planes de igualdad en las empresas. Entre las modificaciones incluidas se amplió la obligación de implantar planes de igualdad para las empresas a partir de 50 trabajadores (antes más de 250 trabajadores). No obstante esta obligación se estableció de forma escalonada según el tamaño de la empresa. Y no es descartable que en un futuro se extienda la obligación a empresas de tamaño inferior

Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

En este artículo resumimos cual debe ser su contenido y las materias a tratar en un Plan de Igualdad para ir familiarizandonos con ellos.

Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres (art. 46.1 LOI). El art. 8.2 Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, fija un contenido mínimo que hemos ido desgranando:

A ese contenido del Plan de igualdad que podríamos denominar "formal o metológico", se asocia la necesidad de tratar una serie de materias dentro del diagnóstico previo, teniendo en cuenta los criterios específicos señalados en el anexo Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre:

a) Proceso de selección y contratación.

b) Clasificación profesional, formación y promoción profesional.

e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres (incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres)

f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

g) Infrarrepresentación femenina.

h) Retribuciones.

i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Es decir, la reglamentación señala la necesidad de tratar una serie de materias en el diagnóstico que, con posterioridad, han de ser reflejadas en el Plan de Igualdad -en caso de implantarse medidas sobre esas áreas- siguiendo una determinada metodología, siempre respetando la necesidad de análisis de cualquier parámetro que las partes negociadoras estimen oportuno.

A TENER EN CUENTA. Aunque dentro del plan de igualdad no es necesario reflejar todas las materias de obligado análisis en el diagnóstico, en esa fase previa al P.I, si es necesario evaluar todas las áreas fijadas por el 46.2 LOI y 7.1 Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.

Fuente: www.iberley.es