Galicia se convertirá este lunes en la primera comunidad autónoma en dejar atrás el estado de alarma tres meses después de que se decretara. A partir del 15 de junio, los gallegos se regirán por unas pautas que el sábado 13 de junio ha publicado el Diario Oficial de Galicia, que marca las normas para bodas, velatorios, negocios, parques, playas y un gran abanico de actividades. El objetivo de esta resolución del Ejecutivo autonómico es que «quede garantizado, por una parte, que la ciudadanía evite comportamientos que generen riesgos de propagación de la enfermedad y, por otra parte, que las actividades en que pueda generarse un mayor riesgo de transmisión comunitaria de la enfermedad se desarrollen en unas condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio».
Este es un resumen del Decreto 90/2020 publicado en el DOGA el pasado sabado:
«Si bien se ha superado la fase aguda de la pandemia, debemos mantener aquellas formas de vivir que se han mostrado eficaces en la lucha contra dicha pandemia y cambiar aquellas otras que nos han perjudicado», se puede leer en la norma del gobierno gallego.
La autoprotección seguirá marcando la vida de todos los ciudadanos con el final de la fase 3. Ciertos hábitos no podrán relajarse. Higiene frecuente de manos; higiene respiratoria (evitar toser directamente al aire y tocarse la cara, la nariz y los ojos); distancia interpersonal mínima de 1,5 metros; uso de mascarillas cuando no sea posible mantener la distancia mínima interpersonal, así como cuando se esté en entornos con mucha gente, especialmente en espacios cerrados; preferencia por actividades al aire libre y de poca duración; limpieza, higiene y ventilación de los espacios utilizados y, especialmente, adopción de medidas de aislamiento y comunicación con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas compatibles con el covid-19 (fiebre, tos o dificultad para respirar) u otros síntomas, como falta de olfato o gusto.
Establecimientos y locales
El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes o usuarios puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
No se podrá poner a disposición del público productos de uso y prueba que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes o usuarios, sin supervisión de manera permanente de un trabajador que pueda proceder a su desinfección tras la manipulación del producto por cada cliente o usuario.Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. Y en los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio, deberá evitarse la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.
Será obligatorio el uso de mascarilla para el personal que realice el servicio en mesa y en barra. Independientemente de la distancia.
Centros de trabajo
Se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles.
Cuando los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras.
La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia.
Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.
Velatorios y entierros
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas con un límite máximo, en cada momento, de 70 personas en espacios al aire libre o de 30 en espacios cerrados, sean o no convivientes.
La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de setenta y cinco personas, entre familiares y allegados.
Actos de culto religioso
La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 75 por ciento de su aforo.
Habrá que usar mascarilla en la entrada y salida del recinto y en los desplazamientos en el interior entre espacios comunes.
No se permitirá el uso de agua bendita y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.
Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.
Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
No estará permitida la actuación de coros durante las celebraciones.
Ceremonias nupciales
En las bodas se deberá respetar un máximo del setenta y cinco por ciento de su aforo y, en todo caso, un máximo de 250 personas en espacios al aire libre o de ciento cincuenta asistentes en espacios cerrados.
Comercio minorista
Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales no podrán superar el setenta y cinco por ciento de su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
Centros comerciales
La normativa autonómica establece que los centros o parques comerciales no podrá superarse el 50 por ciento del aforo en sus zonas comunes y recreativas. Dentro de los establecimientos rige la norma del 75 por ciento.
Mercadillos
No podrán superar el 75 por ciento de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.
Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar esta limitación.
Se procurará evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.
Hostelería y restauración
Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el setenta y cinco por ciento de su aforo para consumo en el interior del local. Las terrazas al aire libre limitarán su aforo al 80 por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior.
La ocupación máxima será de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.
Zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos
Además de la norma del setenta y cinco por ciento de su aforo, se fija un límite para las actividades de animación o clases grupales que deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinticinco personas. Deberá respetarse la distancia de seguridad interpersonal entre los que asistan a la actividad y entre estos y el animador o entrenador, o utilizar mascarillas, en su defecto.
Albergues
En la modalidad de alojamiento turístico de albergue, por sus especiales características, se permitirá una capacidad máxima del 50 por ciento de su aforo.
Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno
Los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno podrán mantener abiertas al público exclusivamente las terrazas al aire libre, para consumo sentado en mesa. Se regirán por el aforo y las normas del resto de terrazas. La Xunta deja la puerta abierta a su reapertura el próximo 1 de julio.
Monumentos y otros equipamientos culturales
Serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen el 75 por ciento del aforo permitido. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta veinticinco personas, incluido el monitor o guía.
Cines, teatros y demás
Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 75 por ciento del aforo permitido en cada sala.
Público de diferentes actos
Se recomendará la venta en línea de entradas y, en caso de compra en taquilla, se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.
Se procurará siempre que los espectadores o asistentes estén sentados y mantengan la distancia interpersonal de seguridad fijada, salvo que el tipo de actividad no lo permita.
Se recomienda que todas las entradas y los asientos estén debidamente numerados, debiendo inhabilitarse las butacas que no cumplan con los criterios de distanciamiento físico, así como las no vendidas.
Se utilizará la mascarilla cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal y durante todo el tiempo de circulación entre espacios comunes y en los momentos de entrada y salida.
Se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los espectadores.
En los recintos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas habrá público sentado y un límite máximo de 300 personas en lugares cerrados, y del mil al aire libre. Este condicionante afecta por ejemplo a los mítines, hecho relevante en Galicia que, como el País Vasco, celebra elecciones el 12 de julio.
Actividad e instalaciones deportivas
La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de veinticinco personas de forma simultánea.
Con carácter general, no se compartirá ningún material,; tampoco alimentos, bebidas o similares entre deportistas.
No se aplicará este límite de 25 personas en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo. Para la realización de entrenamientos y la celebración de competiciones, las federaciones deportivas gallegas deberán disponer de un protocolo, que será aprobado por resolución de la Secretaría Xeral para o Deporte.
En el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y que no se supere el 75 por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de trescientas personas para lugares cerrados y de mil tratándose de actividades al aire libre.
Caza y pesca
Permitidas en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, se utilicen medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
Actividades infantiles y juveniles al aire libre
Podrán realizarse actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil cuando estas se lleven a cabo al aire libre, siempre que se limite el número de participantes al 75 por ciento de su asistencia máxima habitual, con un máximo de 250 participantes, incluyendo los monitores. Cuando estas actividades se realicen en espacios cerrados, no se deberá superar el 50 por ciento de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 150 participantes, incluyendo los monitores.
Los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuariopodrán realizar su actividad siempre que se limite el aforo total de los mismos a los dos tercios y al cincuenta por ciento en las atracciones.
Parques infantiles
Los parques infantiles, parques biosaludables, zonas deportivas, pistas de skate o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio.
Playas
La situación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de forma que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de convivientes.
Tanto en los lugares para el lavado de pies como en las duchas deberá estar una única persona por cada vez, exceptuando las situaciones en las que alguien necesite asistencia, y será imprescindible reforzar la limpieza y desinfección de esos espacios.
Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso como de aforo en las playas a fin de asegurar que se pueda respetar la distancia interpersonal de seguridad entre usuarios. Para ello podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras de facilitar el control del aforo de las playas.
A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada usuario será de aproximadamente cuatro metros cuadrados.
Piscinas
Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo, deberán respetar el límite del 75 por ciento de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado.
Producción y rodaje de obras audiovisuales
Los equipos de trabajo se reducirán al número imprescindible de personas. Habrá que mantener la distancia, utilizar equipos de protección y establecer los protocolos para cuando no se pueda.
Excepciones en el aforo
El aforo al 75 por ciento no será de aplicación en los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, servicios médicos o sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías, sin perjuicio de la necesidad de cumplir las medias generales de higiene y protección.
Habrá que esperar al 1 de julio
El Gobierno gallego fija la fecha del 1 de julio, si la situación epidemiológica lo permite, para la apertura de los establecimientos que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento. También se podrán celebrar fiestas infantiles.
La Xunta también permitirá, una vez comience julio, la apertura de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno.
Se podrán celebrar las fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como las atracciones de ferias.
Comunicación sanitaria
Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, públicos o privados, de Galicia estarán obligados a notificar con carácter urgente todos los casos confirmados y probables de covid-19, tanto en las personas usuarias como en el personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios de la comunidad autónoma de Galicia. También todos los fallecimientos que puedan estar relacionados con la enfermedad, con independencia de su causa inmediata.
Residencias de mayores
La autoridad sanitaria autonómica competente seguirá pudiendo intervenir los centros residenciales, de carácter público o privado.
Por lo tanto, la Xunta podrá asumir o controlar la asistencia sanitaria de los residentes con el personal sanitario propio de la residencia.Trasladarlos a otro recurso residencial, con independencia de su carácter público o privado. Designar a un empleado público para dirigir y coordinar la actividad asistencial. Apoyar puntualmente a la residencia con personal, de ser necesario.
El documento del Gobierno gallego contempla que permanezcan cerrados los servicios y centros de atención a la infancia, como escuelas infantiles 0-3, puntos de atención a la infancia, casas nido, espacios infantiles y ludotecas. Tampoco abrirán los centros de atención diurna para personas mayores o con discapacidad, centros ocupacionales, excepto para la realización de terapias individuales en domicilios o centros con cita previa.
Sí podrán abrir los centros de atención social, comedores sociales, centros de actividades de inclusión y similares con una capacidad del 75 por ciento del aforo.
Transporte
En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros, en los vehículos y embarcaciones que dispongan de asientos, podrá ocuparse la totalidad de los asientos procurando, cuando el nivel de ocupación lo permita, la máxima separación entre los usuarios.
Siempre será obligatorio el uso de mascarilla por todos los ocupantes de los vehículos, excepto cuando convivan en el mismo domicilio.
Movilidad
El texto publicado en el Diario Oficial de Galicia no hace ninguna referencia a la movilidad entre comunidades autónomas. Esta materia queda en manos del Gobierno central y de los posibles acuerdos entre territorios limítrofes en la misma fase. Por ahora, solo está permitido el tránsito entre las cuatro provincias gallegas.
El día 21 de junio dejará de estar en vigor el estado de alarma y habrá libre circulación por todo el país.
Fuente: La Voz de Galicia
Autor: Uliana Rodríguez