Por si no lo sabía, gracias a la ley de segunda oportunidad Usted pueden conseguir la exoneración total de sus deudas siempre y cuando haya actuado de buena fe.
La segunda oportunidad, era y es eso, lo que su propio nombre indica: una alternativa para que las personas físicas insolventes puedan proponer a sus acreedores, con la intervención de un mediador, un acuerdo extrajudicial de pagos ajustado a sus posibilidades económicas, negociando quitas ilimitadas y aplazamientos sin intereses de hasta diez años. O, en caso de fracasar este intento de acuerdo: una posibilidad para que el deudor de buena fe pueda solicitar al Juez competente la exoneración de total de sus deudas, lo que en términos jurídicos se conoce como beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho
A estas alturas de la pesadilla nadie puede dudar que se avecinan tiempos muy, muy difíciles. Todas las voces pronostican una grave crisis económica tras los aplausos a la sanidad pública. Quizás las medidas económicas que está adoptando el Gobierno corran el riesgo de quedar en meros apuntes macroeconómicos sin efecto para las familias que tengan que pagar facturas mes a mes…y también quizás el estado en el que se encontraba el tejido empresarial español antes de la crisis del COVID-19 no era el más adecuado para salvar esta situación. Hay muchas opiniones diferentes, pero en lo que todos coinciden es que pronto el campo de batalla contra las consecuencias de la pandemia se moverá desde los hospitales y las batas blancas, a los juzgados y las togas negras.
Si echamos la vista atrás recordaremos como la Ley Concursal, promulgada en 2003, quiso dotar a España de un tratamiento preventivo de insolvencias que, lamentablemente tuvo menos repercusión de lo esperado al tenerse que aplicar por unos Juzgados colapsados y con carencia de medios.
La situación era todavía peor para las personas físicas. El concurso de acreedores no supuso nunca una solución óptima para ellas, pues era una película sin final feliz, o más exactamente, sin final. Al término del procedimiento, tras la liquidación de todos sus bienes, veían cómo seguían y seguían teniendo deudas No en vano el art. 1911 de nuestro Código Civil así lo sentencia "del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros".
Tras el transcurso de doce largos años todo, o, mejor dicho, casi todo cambió. Se aprobó la Ley 25/2015 de Segunda Oportunidad y con ella una vía que, aunque sin duda hay que mejorar, como veremos en próximos artículos, sirve para que particulares sobreendeudados puedan conseguir la exoneración total de sus deudas.
La segunda oportunidad, era y es eso, lo que su propio nombre indica:
- una alternativa para que las personas físicas insolventes puedan proponer a sus acreedores, con la intervención de un mediador, un acuerdo extrajudicial de pagos ajustado a sus posibilidades económicas, negociando quitas ilimitadas y aplazamientos sin intereses de hasta diez años
O, en caso de fracasar este intento de acuerdo:
- una posibilidad para que el deudor de buena fe pueda solicitar al Juez competente la exoneración de total de sus deudas, lo que en términos jurídicos se conoce como beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho
Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad el empresario, el emprendedor, el autónomo los avalistas, o incluso los trabajadores o personas desempleadas sin medios, podrán empezar nuevamente de cero
¿Cómo funciona este procedimiento?
El procedimiento se inicia con un intento de acuerdo extrajudicial de pagos en una Notaría, Registro Mercantil o Cámara de Comercio según la localidad y el caso particular. Si se consigue el “pacto” con los acreedores en esta fase “sin jueces”, finalizará el proceso con el acta y su cumplimiento.
El mediador, con la complicidad del deudor, redactará una propuesta de acuerdo con quitas y esperas, un plan de viabilidad y un plan de pagos que remitirá a todos los acreedores. En esta comunicación les emplazará también a una reunión para aprobar, o no, las condiciones ofertadas, con la posibilidad incluso de proponer cambios o alternativas distintas.
Si no se consigue el acuerdo, se continúa con un procedimiento judicial de concurso de acreedores en el que se liquidan los bienes si los hay y con la liquidación se paga a los acreedores.
- El mediador o el propio deudor, con asistencia letrada, solicitarán el concurso consecutivo en el Juzgado competente.
- Posteriormente, el Juzgado dictará el Auto de declaración de concurso y nombrará a un Administrador Concursal, profesional independiente, normalmente abogado o economista,
- El administrador concursal, entre otras cosas realizará:
• una liquidación ordenada del patrimonio del deudor,
• pagará a los acreedores con el resultado de la liquidación. Entre estos reembolsos están:
a) el de todas las deudas que se generen con posterioridad a la solicitud del concurso de acreedores (créditos contra la masa) que, es otro de los requisitos previstos en el artículo 178. Bis. 4 de la L 22/2003 (art. 487 TR Concursal) para poder ser considerado como deudor de buena fe
b) el de los créditos concursales privilegiados. Se trata, por ejemplo, de créditos con garantías hipotecarias (en los que una vez vendido el bien hipotecado sin alcanzar el importe total de la deuda, la parte del crédito vivo del inmueble tras dicha enajenación deja de tener carácter privilegiado); y el cincuenta por ciento de las deudas con la AEAT y la TGSS.
- intervendrá las cuentas del deudor para controlar, mientras dure el concurso, la gestión económica del concursado.
¿Qué requisitos son necesarios para acceder a esta segunda oportunidad?
Las condiciones que impone la ley son distintas según se trate del acuerdo extrajudicial de pagos, regulados en el art 231 de la ley 22/2003 (arts. 631 y ss TRL Concursal), o del beneficio de exoneración del artículo 178 bis. ( art. 486 y ss TRL Concursal)
Requisitos relativos al acuerdo extrajudicial:
• Pasivo inferior o igual a 5 millones de euros.
• Entrega de balances si el deudor es empresario, profesional o autónomo.
• Falta de antecedentes por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública, la Seguridad Social, los derechos de los trabajadores, o por falsedad documental en los 10 años anteriores.
• No estar tramitando o haber obtenido un beneficio similar en los últimos 5 años.
En estos casos, será el Mediador Concursal quien presente a los acreedores una propuesta de pagos adaptada a la situación del deudor, demostrando así la buena fe del mismo
Requisitos relativos al beneficio de exoneración:
Es indispensable
• Haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores o, en el caso de no haberlo, que se haya satisfecho al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
• Presentar la solicitud del beneficio de exoneración como objetivo del concurso consecutivo que se debe declarar en los 15 días posteriores a la finalización de periodo otorgado para negociar el acuerdo extrajudicial de pagos.
• No tener la declaración de concurso culpable.
• Aceptar el plan de pagos y la constancia registral del beneficio de exoneración durante 5 años. Tenga en cuenta que dicho beneficio será revocado si mejorase sustancialmente la situación del deudor, por ejemplo, mediante una herencia o lotería
• No haber obtenido el BEPI en los últimos 10 años, ni rechazado una oferta de empleo adecuada en los últimos 4 años.
• Haber cumplido con todas las obligaciones concursales Las deudas contra la masa deben estar satisfechas: los salarios, las costas y gastos judiciales de la solicitud y declaración del concurso, las costas y gastos judiciales por la asistencia y representación del deudor, los generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial, para cumplimiento de obligaciones pendientes, etc. y los créditos concursales privilegiados (entre los que se encuentran los hipotecarios).
¿Se exoneran todos los créditos?
Si, pero hay dos procedimientos diferenciados.
• Si se han pagado todos los créditos contra la masa, los créditos privilegiados y el 25% de los créditos ordinarios si no se hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, la exoneración será inmediata. (art. 178.bis.3. 4º L 22/2003; art. 488.1 TR Concursal)
• Si existen pendientes de pago créditos contra la masa y créditos privilegiados, el deudor se tiene que someter a un plan de pagos, que el juez debe aprobar, y que puede tener una duración de hasta 5 años. Si cumplimos con el plan de pagos o, si, en el supuesto de no hacerlo en su integridad, hubiésemos destinado a ello, al menos la mitad de los ingresos percibidos que no tuvieran la consideración de inembargables; también podremos obtener el perdón de la deuda. (art. 178.bis.3. 5º L 22/2003 ; art. 495 TR Concursal)
¿Qué pasa con los créditos de derecho público?
El Acuerdo Extrajudicial de Pagos nunca ha podido afectar a los acreedores públicos como Hacienda y la Seguridad Social. Pero, además, en los primeros tiempos de la Ley de Segunda Oportunidad, estos también eran inmunes al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. De modo que no se podían cancelar las deudas públicas.
Sin embargo, desde la STS n.º 381/2019 no cabe duda de que los créditos públicos se pueden incluir en el plan de pagos, introduciéndose quitas y esperas como ocurre con otros acreedores.
Así es, tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 julio 2019, se contempla también una quita de hasta el 70 % de los créditos de derecho público, permitiendo el pago del 30 % restante en cuotas mensuales durante 5 años.
El Alto Tribunal ha abierto la vía para el perdón de las deudas públicas Todo estaba claro, aunque faltaba consolidarlo con una nueva redacción legal. La ocasión del nuevo Texto Refundido era la más propicia pero no ha sido así. Habrá que esperar a la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1023
¿Cuándo llega el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho?
Una vez transcurrido el plazo para el cumplimiento del plan de pagos sin haber sido revocado el beneficio de exoneración, el juez, a petición del deudor concursado, dictará un auto reconociendo el carácter definitivo del beneficio. También el juez, atendiendo a las circunstancias del caso y previa audiencia de los acreedores, declarará la exoneración definitiva del deudor que aun no habiendo cumplido al 100% el plan de pagos, hubiese destinado al menos el 50% de los ingresos percibidos durante los cinco años posteriores a la concesión provisional del beneficio, siempre que dichos ingresos no tuvieran la consideración de inembargables , o incluso el 25% de dichos ingresos cuando el deudor estuviera considerado dentro del umbral de exclusión respecto a los ingresos de la unidad familiar y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.
Todo apunta a que habrá, no solo un repunte, sino una verdadera avalancha de concursos de empresas y particulares. Ojalá que, en esta ocasión, la Segunda Oportunidad, sea eso, un verdadero salvavidas que nos permita salir a flote con la máxima rapidez posible y que el principal objetivo de este mecanismo legal que no es otro que el de lograr “Que una persona, que atraviese un mal momento, tenga la posibilidad de empezar de cero su vida sin tener que arrastrar, hasta el fin de sus días, la carga de una deuda impagable». no se conviertan en una quimera imposible de alcanzar, como algunos piensan. Todo pasa por que la administración adopte una postura proactiva en este momento, y dote a los juzgados competentes de más medios humanos y técnicos. No olvidemos que sin medios las esperas van a ser mucho más largas y «una justicia demasiado pausada es de por sí una justicia poco justa.
Fuente: CISS Contable Mercantil. Wolters Kluwer