Un comercio electrónico con sede fiscal en España deberá tener en cuenta dónde vende sus productos o servicios para saber cómo se debe aplicar el IVA.
En este post, vamos a desgranar cómo se realiza en cada uno de los casos, en función de dónde se vendan los artículos.
uando un emprendedor decide poner en marcha una tienda online es necesario darse de alta como empresario o profesional, independientemente del volumen de negocio y ventas que tenga. Montar un comercio electrónico es una salida profesional que un emprendedor puede valorar. Sin embargo, es necesario que se tenga en cuenta que es una actividad que requiere de una serie de trámites. A efectos de la Ley de IVA es necesario darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social para poder operar.
Un comercio electrónico con sede fiscal en España deberá tener en cuenta dónde vende sus productos o servicios para saber cómo se debe aplicar el IVA. A continuación, vamos a desgranar cómo se realiza en cada uno de los casos, en función de dónde se vendan los artículos. Dependiendo de dónde se ubique la empresa a la que se venda. Si en España (Península o no), o fuera de nuestras fronteras.
Ventas Interiores
Según se informa en Cairol Asesores se considera una venta interior la que tiene como destino la Península y Baleares. En este caso el IVA que se debe aplicar es el que corresponda al producto o servicio vendido, ya sea el destinatario una empresa o un particular. El porcentaje que se aplica a cada producto o servicio se divide en tres, como señalan desde Quipu: el IVA general del 21%, el reducido (10%) y el super reducido (4%).
Podría ocurrir que la empresa a la que se le vende el producto o servicio tenga su sede fiscal en otro país. Pues bien, se deberá seguir aplicando el IVA español que corresponda, ya que la entrega se realiza en el mismo territorio.
Ventas a Canarias, Ceuta y Melilla
A pesar de que las ciudades autónomas y Canarias son territorio español, las ventas a estos destinos vienen gravadas con otros impuestos distintos al IVA. En concreto, en Ceuta y Melilla se aplica el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) y en canarias el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
Estas operaciones se consideran exportaciones, por lo que se debe indicar de manera especial en la factura correspondiente de la siguiente forma: “Operación exenta en virtud del artículo 21.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido”.
Ventas a particulares de países de la UE
Para las ventas fuera de España se debe diferenciar si el destinatario es un particular o una empresa. Cuando el comprador sea un particular de un país de la UE se puede aplicar el IVA español que corresponda. Únicamente se ha de considerar una excepción, y es cuando se supera el umbral de ventas que cada país tiene fijado. Es decir, si has vendido a un país el máximo de ventas permitido en un mes, una vez superado ese límite deberás aplicar el interés general de ese país en cuestión.
Otra posibilidad es que optes por vender los productos o servicios aplicando el IVA general del país de destino en caso de que compense. Si tiene un índice menor, el consumidor final lo comprará más barato, por lo que estará más interesado.
Ventas a empresas de la UE
Las ventas online a empresas de países pertenecientes a la UE están exentas de IVA. Se consideran entregas intracomunitarias de bienes. Son los empresarios que compran el artículo quienes deberán declarar el IVA en su país. Y no siempre han de hacerlo. Si se tiene derecho a deducción, puede que la operación quede liberada de este impuesto.
Para indicar en una factura que no se aplica el IVA en este caso, se debe exponer lo siguiente: “Operación con inversión del sujeto pasivo conforme al Art.85 de la Ley del IVA 37/1992”.
Ventas a países fuera de la UE
Cuando se vende a países fuera de la UE sean particulares o empresas se consideran exportaciones. Y las exportaciones están exentas de IVA. Es el comprador el que deberá pagar los impuestos pertinentes en su país. De igual manera, para indicarlo en una factura, se debe realizar poniendo lo siguiente: “Operación exenta en virtud del artículo 21.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido”.
A pesar de que la aplicación de IVA se pierde una vez sale de la UE, se debe demostrar la exención. Es por ello que las asesorías y gestorías recomiendan conservar la factura junto al documento de transporte internacional, así como el Documento Único Administrativo (DUE). Este archivo se rellenar con el fin de declarar la operación y es donde se indica que eres el exportador.
Por tanto, el comercio electrónico puede dar salidas a los emprendedores que quieran desarrollar su negocio y abrir nuevos mercados vendiendo sus productos o servicios. Sin embargo, es muy importante tener en cuenta dónde para saber qué impuestos aplicar y cómo indicarlo.
Fuente: cincodias.elpais.com
Autor: Lucía Vera Hervás