El ponente de la sentencia, el magistrado Montero Fernández, estima que el artículo 51.2 del Reglamento de revisión en vía administrativa, desde su reforma de 2017, cuantifica el importe de "de forma general y abstracta" desvinculándolo del procedimiento concreto en el que se producen los gastos a sufragar y prescindiendo de estos, puesto que desconectarse de los costes del procedimiento, "le hace perder su verdadera naturaleza".
La sentencia, concluye que "ya no podemos estar hablando de costas del procedimiento, sino, dependiendo de la perspectiva desde la que nos aproximemos, tal y como hacen las partes al examinar el artículo 51.2, cabe identificarlas como tasa, como medida sancionadora o como prestación patrimonial de carácter público no tributario, y de ser alguna de estas figuras lo que es evidente es que no pueden ser costas del procedimiento.
Es la propia parte recurrida la que en definitiva viene a negar a las costas del procedimiento su condición de tal, y aboga por que se considere que los artículos 245 de la Ley General Tributaria y 51.2 del Reglamento establecen "una prestación patrimonial de carácter público no tributario".
A este respecto, Esaú Alarcón, abogado de Gibernau Asesores, que ha ejercicio la dirección letrada en defensa del recurso presentado por la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), considera que "el magistrado reconoce que las costas del procedimiento son los gastos que se relacionan inescindiblemente con el desarrollo del procedimiento y que se producen en su seno, normalmente necesarios para cumplir la finalidad que se le reserva a dicho procedimiento".
Por ello, estima que en este caso "dadas las características del procedimiento económico administrativo, estos pagos parecen circunscritos a los gastos en los que incurren los órganos económico-administrativos derivados del procedimiento tramitado".
El artículo anulado por el Alto Tribunal imponía que estas se cuantificaran en un porcentaje del 2 por ciento de la cuantía de la reclamación, con un mínimo de 150 euros para las reclamaciones o recursos resueltos por órgano unipersonal, y de 500 euros para los que se resuelvan por órgano colegiado.
En caso de reclamaciones de cuantía indeterminada, las costas se debían cuantificar en las cuantías mínimas referidas. Además, estas cuantías podían actualizarse por orden ministerial.
Fuente: eleconomista.es
Autor: Xavier Gil Pecharromán