El desarrollo  de una actividad económica como autónomo o como sociedad mercantil supone una gran diferencia   en cuanto a la fiscalidad y a las obligaciones personales que se asumen como a la gestión  del patrimonio  empresarial y personal. Obviamente no es sencillo nunca  determinar cuándo conviene más una figura u otra.

Normalmente  cuando se decide  iniciar una actividad económica nos planteamos  la decisión de elegir entre ser autónomo o constituir una Sociedad mercantil( normalmente una SL o SLU).

La opción por una formula u otra  no es sencilla ya que cada una tiene sus propias  características, y por ello es importante  valorar  ambas opciones para una decisión final.

  • Autónomo

Esta opción supone  que será la propia persona física quien desarrolla  una actividad económica por cuenta propia. Ello supone darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de alta como autónomo, y también darse de alta fiscal en el modelo 036/037 y convertirse en un trabajador por cuenta propia y se asume la responsabilidad personal de métodos los aspectos del negocio.

En este sistema como ventajas principales  nos encontramos con   la facilidad e inmediatez de la puesta en marcha de la actividad económica  tanto en Seguridad Social como en Hacienda( trámites que son gratuitos),  y tiene  una mayor simplicidad   de gestión burocrática fiscal y contable en relación   con la sociedad.

Por otro lado como  inconvenientes principales nos encontramos  que los autónomos son   personalmente responsables de las deudas y obligaciones de su negocio y deben asumir  las posibles deudas  con su patrimonio propio, lo que supone un gran riesgo económico.

También los autónomos pueden estar sujetos a una carga fiscal más elevada que las sociedades en el caso de superación de cierto umbral económico debido a que el IRPF es un impuesto progresivo cuyo último tramo puede alcanzar un tipo impositivo de hasta el 47%, según el beneficio obtenido en la actividad y sin embargo la sociedad  siempre tributaria a tipo fijo; y también en ciertos ámbitos de actividad suele ofrecer  más credibilidad  una entidad mercantil. 

  • Sociedad mercantil 

Esta opción supone  estructura empresarial más compleja que implica la constitución de una entidad jurídica que es independiente de los socios, y así  al quedar está constituida  los socios limitan su responsabilidad al capital aportado a la sociedad y con carácter general no responden de las deudas sociales.

En esta modalidad  una de las mayores ventajas es que limita la responsabilidad de los socios al capital aportado, lo que protege su patrimonio personal y suele ofrecer una imagen más sólida y credibilidad  comercial tanto a clientes como a proveedores; también suele ser más fácil  en esta modalidad una posible financiación externa con bancos o inversores si bien a este respecto es muy habitual que  estos  soliciten de forma adicional garantías  a los socios   de las entidades u órgano de administración para el cumplimiento de las mismas.

También como ventaja se pueden establecer  en la fiscalidad  que pueden beneficiarse de ciertas ventajas fiscales, como deducciones y tipos impositivos más favorables y lo que es más importante  al generarse  mayores beneficios  no supondrá el tener que pagar más Impuesto de Sociedades  que el tipo de tributación de este impuesto es fijo(tipo general del 25% y tipo reducido del 23%  si la cifra de negocios del año anterior es inferior a 1 millón de euros), y de forma adicional  durante los dos primeros años en los que se obtengan beneficios, cumpliendo una serie de requisitos.

Por otro lado como  mayores desventajas de  esta modalidad  estaría en la formalidad y costes de constitución  que es más complejo y costoso que el de darse de alta como autónomo.

En esta modalidad  habrá que registrar un nombre para la empresa(denominación social), firmar la escritura ante un notario, solicitar el CIF y realizar la inscripción en el Registro Mercantil. Y muy importante tienen obligaciones contables y fiscales más complejas que los autónomos, lo que suele requerir de forma   habitual la contratación de servicios profesionales especializados.

Y en contraposición de la gratuidad de costes de la figura de autónomo  la constitución de una sociedad conlleva la aportación de un capital social minino. Por ejemplo para constituir una Sociedad Anónima el capital  social   debe ser de 60.000 euros y de una sociedad limitada   el capital  social mínimo es de 3.000 euros si bien desde Octubre 2022  el capital social mínimo para crear una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) pasa de 3.000 euros a un solo euro, según se establece en la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, conocida como la Ley  crea y crece  con una serie de requisitos.  

En definitiva, ¿cuál sería la mejor opción?

Hay que hacer una valoración global   y ver  cuál es la situación exacta del  negocio en cuanto a sí está en los inicios  o si ya está  consolidado desde hace tiempo. 

Se entiende que si el negocio   parte de 0   va a ser mejor  con carácter general  y más rentable ser autónomo, y sin embargo, si el  negocio ya se ha hecho con una cuota  adecuada de mercado y los ingresos y beneficios han  aumentado de forma notaria  quizás ya sea más adecuado  el  momento de cambiar la forma jurídica y crear una sociedad.

En una franja económica de entre  40/45.000 euros en adelante de beneficios de la actividad   empieza a ser más rentable   constituir una sociedad que permanecer como autónomo.

Si se mantiene la actividad como como trabajador por cuenta propia tendrá que tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas(IRPF) que, al ser un impuesto progresivo, hará pagar más si ganas más. En cambio, como entidad mercantil  se tributará en el Impuesto de Sociedades que tiene los tipos fijos comentados con anterioridad  y por tanto, no tiene en cuenta la marcha del negocio ni los beneficios obtenidos.

En definitiva, como resumen general no hay una  opción mejor que prevalezca y la decisión de constituir una sociedad u operar como autónomo/empresario individual dependerá de nuestra situación particular y del peso que le demos a cada uno de los factores analizados.  Lo habitual  suele ser empezar como autónomo , y con el paso del tiempo   valorar el cambio  a una forma jurídica.

Fuente: blog.bancsabadell.com