El desarrollo de una actividad económica como autónomo o como sociedad mercantil supone una gran diferencia en cuanto a la fiscalidad y a las obligaciones personales que se asumen como a la gestión del patrimonio empresarial y personal. Obviamente no es sencillo nunca determinar cuándo conviene más una figura u otra.
Normalmente cuando se decide iniciar una actividad económica nos planteamos la decisión de elegir entre ser autónomo o constituir una Sociedad mercantil( normalmente una SL o SLU).
La opción por una formula u otra no es sencilla ya que cada una tiene sus propias características, y por ello es importante valorar ambas opciones para una decisión final.
- Autónomo
Esta opción supone que será la propia persona física quien desarrolla una actividad económica por cuenta propia. Ello supone darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de alta como autónomo, y también darse de alta fiscal en el modelo 036/037 y convertirse en un trabajador por cuenta propia y se asume la responsabilidad personal de métodos los aspectos del negocio.
En este sistema como ventajas principales nos encontramos con la facilidad e inmediatez de la puesta en marcha de la actividad económica tanto en Seguridad Social como en Hacienda( trámites que son gratuitos), y tiene una mayor simplicidad de gestión burocrática fiscal y contable en relación con la sociedad.
Por otro lado como inconvenientes principales nos encontramos que los autónomos son personalmente responsables de las deudas y obligaciones de su negocio y deben asumir las posibles deudas con su patrimonio propio, lo que supone un gran riesgo económico.
También los autónomos pueden estar sujetos a una carga fiscal más elevada que las sociedades en el caso de superación de cierto umbral económico debido a que el IRPF es un impuesto progresivo cuyo último tramo puede alcanzar un tipo impositivo de hasta el 47%, según el beneficio obtenido en la actividad y sin embargo la sociedad siempre tributaria a tipo fijo; y también en ciertos ámbitos de actividad suele ofrecer más credibilidad una entidad mercantil.
- Sociedad mercantil
Esta opción supone estructura empresarial más compleja que implica la constitución de una entidad jurídica que es independiente de los socios, y así al quedar está constituida los socios limitan su responsabilidad al capital aportado a la sociedad y con carácter general no responden de las deudas sociales.
En esta modalidad una de las mayores ventajas es que limita la responsabilidad de los socios al capital aportado, lo que protege su patrimonio personal y suele ofrecer una imagen más sólida y credibilidad comercial tanto a clientes como a proveedores; también suele ser más fácil en esta modalidad una posible financiación externa con bancos o inversores si bien a este respecto es muy habitual que estos soliciten de forma adicional garantías a los socios de las entidades u órgano de administración para el cumplimiento de las mismas.
También como ventaja se pueden establecer en la fiscalidad que pueden beneficiarse de ciertas ventajas fiscales, como deducciones y tipos impositivos más favorables y lo que es más importante al generarse mayores beneficios no supondrá el tener que pagar más Impuesto de Sociedades que el tipo de tributación de este impuesto es fijo(tipo general del 25% y tipo reducido del 23% si la cifra de negocios del año anterior es inferior a 1 millón de euros), y de forma adicional durante los dos primeros años en los que se obtengan beneficios, cumpliendo una serie de requisitos.
Por otro lado como mayores desventajas de esta modalidad estaría en la formalidad y costes de constitución que es más complejo y costoso que el de darse de alta como autónomo.
En esta modalidad habrá que registrar un nombre para la empresa(denominación social), firmar la escritura ante un notario, solicitar el CIF y realizar la inscripción en el Registro Mercantil. Y muy importante tienen obligaciones contables y fiscales más complejas que los autónomos, lo que suele requerir de forma habitual la contratación de servicios profesionales especializados.
Y en contraposición de la gratuidad de costes de la figura de autónomo la constitución de una sociedad conlleva la aportación de un capital social minino. Por ejemplo para constituir una Sociedad Anónima el capital social debe ser de 60.000 euros y de una sociedad limitada el capital social mínimo es de 3.000 euros si bien desde Octubre 2022 el capital social mínimo para crear una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) pasa de 3.000 euros a un solo euro, según se establece en la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, conocida como la Ley crea y crece con una serie de requisitos.
En definitiva, ¿cuál sería la mejor opción?
Hay que hacer una valoración global y ver cuál es la situación exacta del negocio en cuanto a sí está en los inicios o si ya está consolidado desde hace tiempo.
Se entiende que si el negocio parte de 0 va a ser mejor con carácter general y más rentable ser autónomo, y sin embargo, si el negocio ya se ha hecho con una cuota adecuada de mercado y los ingresos y beneficios han aumentado de forma notaria quizás ya sea más adecuado el momento de cambiar la forma jurídica y crear una sociedad.
En una franja económica de entre 40/45.000 euros en adelante de beneficios de la actividad empieza a ser más rentable constituir una sociedad que permanecer como autónomo.
Si se mantiene la actividad como como trabajador por cuenta propia tendrá que tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas(IRPF) que, al ser un impuesto progresivo, hará pagar más si ganas más. En cambio, como entidad mercantil se tributará en el Impuesto de Sociedades que tiene los tipos fijos comentados con anterioridad y por tanto, no tiene en cuenta la marcha del negocio ni los beneficios obtenidos.
En definitiva, como resumen general no hay una opción mejor que prevalezca y la decisión de constituir una sociedad u operar como autónomo/empresario individual dependerá de nuestra situación particular y del peso que le demos a cada uno de los factores analizados. Lo habitual suele ser empezar como autónomo , y con el paso del tiempo valorar el cambio a una forma jurídica.
Fuente: blog.bancsabadell.com