El Boletín Oficial del Estado del sábado 01 de marzo de 2014 ha publicado el Real Decreto – ley 3/2014 ,de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, en el que se establece que aquellas empresas o autónomos que contraten de forma indefinida a trabajadores, a jornada completa o parcial,  entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014, podrán beneficiarse de una reducción en las cotizaciones empresariales a la seguridad social por contingencias comunes, a 100 Euros mensuales (para contratos indefinidos celebrados a jornada completa, aunque esta reducción se podrá aplicar también de forma proporcional a los contratos a tiempo parcial) durante un período de 24 meses desde la fecha del contrato. 

Esto no significa que el empresario pagará únicamente 100 Euros al mes por la cotización del trabajador indefinido, puesto que a esto, hay que sumar el resto de cotizaciones (accidentes, desempleo, formación, etc.). Para comprenderlo mejor, pongamos como ejemplo la cotización empresarial mensual por un trabajador contratado de forma indefinida a jornada completa y con una base de cotización de 1.000 € mensuales en un taller de reparación de vehículos, calculada aplicando la reducción establecida en este Real Decreto – Ley y sin aplicarlo:      










   

CONTRATACIÓN INDEFINIDA ANTERIOR AL REAL DECRETO - LEY 3/2014


CONTRATACIÓN INDEFINIDA TRAS  EL REAL DECRETO - LEY 3/2014


COTIZACIÓN EMPRESARIAL


CONTINGENCIAS COMUNES


236,00 €


100,00 €


DESEMPLEO


55,00 €


55,00 €


FOGASA


2,00 €


2,00 €


FORMACION PROFESIONAL


6,00 €


6,00 €


ACCIDENTE LABORAL Y  ENFERMEDAD PROFESIONAL


44,50 €


44,50 €


TOTAL COTIZACIÓN


343,50 €


207,50 €

 Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresa que en el momento de la contratación indefinida tenían menos de 10 trabajadores, tendrán derecho a 

una reducción equivalente al 50 % de la cotización empresarial por contingencias comunes del trabajador. 

Para beneficiarse de estas reducciones, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

-        No tener deudas ni con la Seguridad Social ni con la Agencia Tributaria, tanto en el momento de la contratación como durante la aplicación de la reducción (si durante la aplicación de ésta, se produce un incumplimiento de este requisito, se producirá una pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento)

-        No haber extinguido en los 6 meses anteriores a la contratación indefinida,  contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios, declarados judicialmente como improcedentes ni haber realizado despidos colectivos en ese mismo período (no se tendrán en cuenta las extinciones celebradas antes del 25.02.2014).

-        Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel del empleo indefinido, como del nivel de empleo total de la empresa y mantenerlo durante al menos, 3 años desde la fecha del contrato indefinido con derecho a reducción.

-        Si se incumple el requisito del mantenimiento de empleo, la empresa tendrá que reintegrar la diferencia entre lo cotizado por contingencias comunes y lo que tendría que haber cotizado en caso de no aplicarse la reducción. Este reintegro se producirá total o parcialmente, dependiendo de la fecha de incumplimiento.