Desgraciadamente, es posible que a lo largo de nuestra vida tengamos algún problema con Hacienda por el que se nos genere algún tipo de deuda con la Agencia Tributaria. Quizá una mala racha pueda habernos acarreado importantes sumas de dinero que debemos abonar, pero no podemos hacer frente; por ello existe una normativa a la que nos podemos acoger y encontrar así el perdón de las instituciones.
Ley de la segunda oportunidad
La Ley de segunda oportunidad fue introducida en España en el año 2015 para proteger a los deudores que se encuentran en estado de insolvencia, promoviendo un nuevo comienzo en la vida de la persona. Esta ley tiene una serie de requisitos que hay que conocer para poder acogernos a ella, aunque es importante consultar con un asesor o abogado de confianza con anterioridad:
- Ser persona física (no una empresa) residente en España.
- Tener insolvencia económica actualmente o de forma inminente.
- Deber a más de un acreedor.
- No haber solicitado la Ley de la segunda oportunidad en los últimos cinco años.
- No haber sido sancionado por resolución administrativa firme en los últimos diez años.
- No tener antecedentes por delito socioeconómico en los últimos diez años.
- Ser deudor de buena fe, demostrando transparencia, que no se ha derrochado ni malversado las cantidades económicas solicitadas y tener una colaboración total con el juez, entre otras.S
Perdón automático
Sin necesidad de acogernos a la Ley de segunda oportunidad, el BOE recoge que no se perseguirá a ninguno de los deudores cuya cantidad sancionada sea de tres euros o menos, pues abonar esta cantidad supone un "nulo provecho para la Hacienda Pública".
¿Dónde se solicita la Ley de la Segunda Oportunidad?
En primer lugar, es importante aclarar que, cuando hablamos de solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad, hacemos referencia en realidad a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Es decir: pedirle al juez la cancelación de las deudas conforme al mecanismo de la Segunda Oportunidad.
Pues bien: la solicitud se dirige, directamente, al juzgado de lo mercantil. Ya no es necesario intentar un acuerdo extrajudicial con los acreedores, como sucedía antes de la reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad del año 2022.
Ahora el proceso es mucho más sencillo. El deudor envía el escrito al juzgado de lo mercantil, explicando de forma clara y con detalle su situación: el tipo de insolvencia en que se encuentra (que puede ser actual o inminente), que cumple los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad y cuáles son los ingresos de los que dispone.
Al escrito se le deben adjuntar todos los documentos que sirvan para reforzar todos los extremos que el deudor haga constar en el mismo.
Fuente: Elperiodoco.com