Plan de choque: Guía práctica sobre la batería de medidas concursales y organizativas que incluye el Real Decreto-ley 16/2020, que entró en vigor el 30 de abril, para evitar la liquidación de empresas y activar la Justicia tras el parón del estado de alarma.
El Consejo de Ministros aprobó el martes 28 de abril el Real Decreto-ley 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Justicia, que ofrece una batería de medidas concursales para evitar la liquidación de empresas. La norma, que publicó el BOE y entró en vigor el 30 de abril, contempla un plan de choque ante la ralentización de la Justicia como consecuencia del estado de alarma.
Después de la crisis del Co-vid-19, ¿de qué plazo disponen los administradores societarios para solicitar la declaración de concurso en caso de insolvencia?
Quizás ésta sea la cuestión estrella de la modificación de la Ley Concursal. Con la aprobación del Real Decreto-ley 16/2020 decae la obligación de solicitar el concurso en los dos meses siguientes a la fecha en la que compruebo el estado de insolvencia. Si bien es perfectamente posible hacerlo antes, se po-drá dilatar esa obligación hasta el 31 de diciembre de 2020, sin que tenga consecuencias legales el no hacerlo en ese plazo de dos meses, como antes de la aprobación del Real Decreto-ley 16/2020 hubiera ocurrido.
El administrador societario, si las pérdidas del año 2020 de la empresa hacen que sus fondos propios se establezcan por debajo de la mitad del capital social, ¿de-be convocar a la junta para disolver y liquidar la empresa como hasta ahora imponía la ley? ¿Tiene responsabilidad como administrador?
No, y es que las pérdidas del año 2020 no serán tenidas en cuenta a estos efectos, y por lo tanto no se podrá acudir con-tra el patrimonio del adminis-trador. Otro asunto son los re-sultados del ejercicio 2021, donde volverá a aplicar la obligación de convocar a la Junta a los efectos oportunos. Es de advertir que con esta dispensa no decae la obligación de solicitar el concurso si se comprueba el estado de insolvencia.
Si con anterioridad al estado de alarma una mercantil que en algún momento se declaró en situación concursal se encontraba cumpliendo con los términos de un convenio concursal aprobado por sus acreedores, ¿puede ser modificado el mismo y sus condiciones como consecuencia del Real Decreto-ley 16/2020?
La modificación de la Ley Concursal habilita un año desde la declaración del estado de alarma para presentar propuestas de modificación de aquellos convenios concursales que el deudor se encontrara cumpliendo a fecha de declaración del estado de alarma. Junto a la propuesta de modificación deberemos de acompañar una relación de créditos pendientes de pago, un plan de viabilidad y un plan de pagos.
Como consecuencia de la crisis del Covid-19, el convenio concursal que aprobaron los acreedores va a ser incumplido. ¿Qué consecuencias tiene? ¿Debe pedirse la liquidación de la sociedad?
Ante el incumplimiento de un convenio concursal, el juez mercantil que conoce del concurso me dará traslado de cualquier comunicación que presente un acreedor respecto al incumplimiento del convenio, y ello por el plazo de seis meses desde la declaración del estado de alarma. Pero las mismas no serán admitidas y no surtirán efectos procesales hasta transcurridos tres meses desde que agoten los seis meses anteriores. Así en este plazo de tres meses el deudor podrá presentar esa solicitud de modif-cación del convenio y ahí si veremos si los acreedores lo aprueban por segunda vez. Durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, no tendré el deber de solicitar la liquidación pese a que se compruebe el incumplimiento del convenio.
¿Qué sucede con las obligaciones de devolución de préstamos y/o créditos cuando se de el incumplimiento del convenio? ¿Y si son socios, administradores o sociedades del grupo quienes facilitan esa tesorería?
La obligación de devolver esas cuantías recibidas no cae, todo lo contrarío ahora se consideraran créditos contra la masa, es decir de pago inmediato por el orden legalmente establecido. Y ello no cambia por el hecho de que sean los socios de mercantil concursada, sus administradores o sociedades con especial relación.
Con anterioridad al Covid-19, se homologó un acuerdo de refinanciación con los acreedores y dadas las circunstancias económicas, no se podrá cumplir con los términos acordados. ¿Se podrá modificar el acuerdo de refinanciación pese a estar homologado?
Sin duda se podrá hacerlo. Y es que durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, podré comunicar al Juzgado de lo mercantil que estoy trabajando en alcanzar una modificación de ese acuerdo de refinanciación que fue homologado o para alcanzar otro nuevo. Y ello pese a que no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación, lo que anterio-mente no estaba permitido.
Si no se puede cumplir con los términos del acuerdo de refinanciación homologado y no se ha alcanzado aún un nuevo acuerdo con los acreedores, ¿qué sucede?
Igual que sucediera en el plano del incumplimiento del convenio concursal, durante los seis meses siguientes a la declaración del estado de alarma, el juez de lo mercantil me dará traslado de todas las solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar desde la finalización de dicho plazo de seis meses. Por lo tanto, se dispondrá de un mes, el séptimo, para poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que se está negociando con los acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación.
Tras la declaración del estado de alarma, una mercantil ha recibido tesorería por vía de préstamo o crédito, pero en los dos años posteriores a la declaración del estado de alarma la empresa ha sido declarada en concurso. ¿Qué sucede con la obligación de devolución de esos préstamos o créditos?
Los créditos concursales que se deriven de dichas obligaciones tendrán la calificación de ordinario y ello aunque la tesorería venga de un socio, administrador o empresa del grupo.
¿Qué medidas se han adoptado para agilizar los procedimientos judiciales pese al colapso que se prevé?
En los procedimientos concursales, la falta de contestación a la demanda por cualquiera de los demandados se considerará ́ allanamiento, y esto es importante. Igualmente se da un carácter preferente a cierta tipología de procedimientos dentro del concurso, entre ellos los relativos a materia laboral y las enajenaciones de unidades productivas. Sin olvidar el impulso que se le intenta dar a la tramitación de los acuerdos extrajudiciales de pagos.
¿El mes de agosto será hábil a efectos procesales? ¿Se celebrarán actos como vistas? ¿Qué sucede con los plazos procesales durante el mes de agosto?
Efectivamente, ahora se adoptan una serie de medidas encaminadas a reactivar la vida de los órganos judiciales. Y ello parece que sin perder de vista la previsión que todos los profesionales tienen en mente del próximo aumento de la litigiosidad. Se habilita excepcionalmente y de forma parcial el mes de agosto, mes que en circunstancias habituales sería inhábil. Decimos que se habilita parcialmente al concretar el periodo de tiempo que transcurrirá entre el 11 y el 31 de agosto como hábil a todos los efectos procesales, sin que se consideren así sábados, domingos y festivos.
¿Qué sucede con los plazos procesales que se han suspendido con la declaración de alarma?
Este punto es ciertamente significativo y relevante desde un punto de vista procesal, pues todos aquellos plazos procesales que se hubieran suspendido por la declaración del estado de alarma se verán reiniciados y puestos a cero. Es decir, el profesional letrado volverá a disponer del mismo plazo del que ya dispuso y probablemente agotó parte del mismo.
Fuente: expansi´on.com
Autor: Alejandro Rey Suañez