La Agencia Tributaria no puede exigir al trabajador, como contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que demuestre que los desplazamientos y gastos de manutención y estancia en restaurantes y hoteles y demás establecimientos de hostelería, a efectos de su exención en el Impuesto.
Así, lo determina el Tribunal Supremo, en una sentencia de 29 de enero de 2019, en la que el pagador coincide con la figura del retenedor, el cual asume una serie de obligaciones sustantivas y formales, propias y distintas de las que corresponden al contribuyente, pues frente al deber de este de declarar las rentas obtenidas el retenedor tiene la obligación de retener e ingresar las cuantías retenidas, así como declarar la existencia de estas retenciones.
El ponente, el magistrado Montero Fernández, razona que las reglas sobre la carga de la prueba, que es la Administración, con facultades para proceder a la regularización y, claro está, no obligada a acoger acríticamente los datos aportados por el contribuyente, la que asume, por la facilidad y disponibilidad de los datos aportados por el retenedor, la carga de la prueba, "siempre que se hayan cumplido por pagador y contribuyente las obligaciones formales que les incumben".
Por ello, argumenta el ponente, que al contribuyente no le puede exigir la aportación de datos que ya deben constarle documentalmente a la propia Administración.
Y concluye que es el retenedor-pagador al que legalmente se le impone los deberes formales vistos, que conlleva que la Administración posea todos los datos al efecto sobre dietas y asignaciones pagadas a los trabajadores del empleador; sin que la Administración pueda hacer recaer sobre el contribuyente un deber que le resulta ajeno.
Luis del Amo, secretario Técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf), del Consejo General de Economistas, comenta que esta sentencia zanja, además, "un problema que se planteaba en algunas regularizaciones, como es que la Administración pretendía que el empleado tuviera que justificar que efectivamente ha gastado (que aportara justificante del gasto), y esto no es así: puede cobrar la media dieta de 26,67 euros en un desplazamiento sin pernocta y no haber satisfecho ningún importe".
Finalmente, la sentencia estima que corresponde a la Administración la carga de la prueba para acreditar la inexistencia del desplazamiento o que éste se debió a una motivo ajeno a la actividad económica o trabajo que se presta, lo cual es muy fácil para la Administración, en tanto que, en su poder deben estar la totalidad de los documentos al efecto, siempre que el pagador haya cumplido sus obligaciones. En caso contrario, el contribuyente puede aportar las pruebas que crea precisas.
Fuente: pyme seguros.com