Los incoterms son un grupo de términos comerciales (de tres letras cada uno) que se utilizan en las transacciones internacionales para aclarar los costes y determinar las cláusulas comercialesincluidas en un contrato de compraventa desde su primera aprobación en 1936. Los incoterms tienen la función de facilitar las gestiones de las operaciones internacionales, delimitar de modo claro las obligaciones destinadas a las partes que actúan en la operación (emprendedor, exportador, importador, agente aduanero) y establecer reglas y conceptos internacionales para facilitar la interpretación de los términos comerciales utilizados.
El 1 de enero de 2020 entraron en vigor las reglas de los Incoterms® 2020, continuando con la “práctica” de las últimas ediciones de realizar una revisión cada década.
La revisión de las reglas Incoterms® 2020 habían sido publicadas en su versión español-inglés a mediados del mes de septiembre del año 2019 por la Cámara de Comercio Internacional ICC en su publicación nº 723 ICC ES Reglas Incoterms® 2020 Reglas para el uso de términos comerciales internacionales.
El objetivo principal de las reglas, según su organismo emisor, es facilitar la operativa de las transacciones de comercio internacional y establecer un conjunto de términos y reglas que, determinen los derechos y las obligaciones tanto del vendedor como del comprador.
Por tanto, las reglas deben considerarse como unas buenas prácticas que definen importantes responsabilidades para las empresas vendedoras y compradoras. Son varias las menciones, durante la Introducción de la publicación, en las que se hace referencia a malas prácticas en el uso de las reglas Incoterms, por lo que uno de los principales cambios de la versión 2020 ha sido para mejorar su presentación:
- Para cada una de las reglas se ha sustituido la “Nota de Orientación” de la versión 2010, por unas “Notas Explicativas para los usuarios” más amplias y dotadas de imágenes para facilitar la interpretación de aspectos claves como; la Entrega y el riesgo, el Modo de transporte con el que debería utilizarse, el Lugar o punto preciso de entrega y de destino, los costos de carga/descarga y los Despachos de exportación/importación.
- Cambio en la estructura interna de los 10 artículos que definen las obligaciones del vendedor y del comprador. Se da mayor peso a la A2/B2 Entrega/Recepción, A3/B3 Transmisión de riesgos y un nuevo artículo A9/B9 Reparto de costos.
- Por primera vez, en la parte final de la publicación se incluyen las reglas también en un formato “horizontal” que presenta los diez artículos de la cada regla. Se pretende que las empresas puedan de esta manera comparar mejor las reglas, por ejemplo, a nivel de costes, y escoger la más adecuada para cada operación.
Cómo interpretar las Incoterms® 2020
En cuanto a las propias reglas, la ICC insiste en que las cuatro reglas denominadas “marítimas”, esto es FAS, FOB, CFR y CIF están diseñadas para ser utilizadas cuando la mercancía se entrega a bordo (al costado en FAS) de un buque en un puerto marítimo y, por tanto, no deberían ser utilizadas cuando la mercancía se pone en poder del porteador en cualquier otro punto, como sucede con la mercancía contenerizada, en cuyo caso deberían utilizarse las reglas “multimodales”; EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU y DDP.
Las reglas se han mantenido prácticamente en su totalidad, excepto la incorporación de la regla Entregada en Lugar Descargada – DPU que viene a sustituir a la Entregada en Terminal – DAT, de la versión anterior. La nueva regla DPU permite una mayor flexibilidad en cuanto al punto/lugar de destino designado al no tener que ser necesariamente este punto/lugar una Terminal, pudiendo por ejemplo ser un punto en el interior del país de destino o, incluso el almacén del comprador. No obstante, su utilización por parte del vendedor está condicionada a que pueda realizar la descarga en dicho punto.
Sin alterar la esencia de la regla FCA, sí que se ha incorporado una opción adicional, por la que el comprador y vendedor pueden pactar que el primero de instrucciones a su porteador para emitir un B/L “a bordo” en los casos en los que sea requerido, por ejemplo, en un medio de pago documentario.
En este mismo sentido de no alterar, sino de ajustar algunas de las obligaciones, se ha dotado de diferentes niveles a las coberturas de seguro en las reglas que obligan a su contratación al vendedor. Así, en la regla CIP, el vendedor debe contratar una cobertura conforme a las cláusulas (A) de acuerdo con las Cláusulas de Carga del Instituto LMA/IUA, mientras que en la regla CIF, la cobertura mínima será conforme a las cláusulas (C).
¿En qué han cambiado las reglas Incoterms®?
Se podría decir, por tanto, que las nuevas reglas Incoterms® 2020:
- Tienen “cambios de continente más que de contenido”. Pese a que muchas eran las suposiciones que sobre cambios importantes como la eliminación de las reglas EXW y DDP, el desdoble de la regla FCA, o la creación de una nueva regla CNI, la realidad es que los cambios no han sido tan “drásticos”. Las reglas se han mantenido bastante estables, lo que parece indicar una tendencia continuista por parte de la Cámara de Comercio Internacional y los cambios han sido más en cuanto a la estructura de la publicación; con unas Notas Explicativas para los usuarios más detalladas, incorporando imágenes tratando de hacerlas más accesibles, o el nuevo formato “horizontal” que pretenden facilitar su uso.
- Las reglas “delimitan, pero no concretan”. Es por ello que las partes, deben para unas buenas prácticas, delimitar aquellos puntos en los que puedan surgir puntos de “controversia”, por ejemplo, en la regla FCA qué incluye la “carga”, en la regla CPT la consideración de los gastos de descarga del transporte principal dependiendo de la contratación del mismo, o en la regla DPU la delimitación de la “descarga”. La incorporación de un nuevo artículo A9/B9 Reparto de costos facilita la labora para su determinación en los casos descritos en la publicación, pero quizá sería recomendable una mayor concreción de algunos costes, como los de carga o descarga. Siendo estos costes claves en la práctica, y que quizá la necesidad de dar cabida a todas las prácticas comerciales existentes complica la labor de la CCI para su regulación, corresponde a vendedor y comprador concretarlo de manera inequívoca en el contrato de compraventa.
La ICC no ha afrontado el cambio hacia unas “buenas prácticas para los nuevos tiempos”.Si, como hemos dicho al inicio, las reglas Incoterms® deben considerarse como unas buenas prácticas, y que la actualización de las reglas a su versión 2020 surge de una necesidad de considerar los avances en las prácticas comerciales, se echa en falta acometer algún cambio para considerar nuevos modelos de compraventa tales como; la compraventa de productos digitales, o el comercio electrónico B2B, que ya representan una parte importante del comercio mundial.
Fuente: Blog CDD
Autor: Eduardo Diaz