Ya es oficial: desde ahora en España se considera pequeña o mediana empresa (pyme) a toda aquella que tenga menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no pase de 43 millones. Así queda reflejado en una circular del Banco de España, publicada recientemente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en la que se explica que el objetivo del cambio es incrementar el número de beneficiarios de las facilidades que caracterizan a los créditos específicos para pymes.
Se ha aprobado una circular por la que se suavizan los requisitos de recursos propios que se exigen a las entidades financieras a la hora de conceder crédito a las pequeñas y medianas empresas.