MORATORIA PROGRESIVA

El decreto-ley de medidas para la igualdad de hombres y mujeres en el empleo, aprobado por el Gobierno el año pasado, extendió la obligatoriedad de disponer de un plan de igualdad y previó una moratoria dividida en tres plazos. Así, este 7 de marzo concluye la suspensión de la obligatoriedad del plan de igualdad para las corporaciones de entre 150 y 250 empleados (las que tienen una plantilla superior ya estaban obligadas a disponer de un plan de igualdad con anterioridad). En la misma fecha de 2021, esta exigencia se extenderá a las empresas de más de 100 trabajadores en plantilla. Y, en dos años, a todas las compuestas por, al menos, 50 personas. A partir de 2022, alrededor de 24.500 pequeñas y medianas empresas, según los datos del Ministerio de Industria, estarán obligadas a contar con su propia hoja de ruta contra la discriminación de la mujer.
 

per, ¿Que es un Plan de Igualdad?, 

Concepto de plan de igualdad 

Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. (art. 85 ET y arts. 45-49 LOI).

Partiendo de la definición aportada por el artículo 46.1 de la LOI, los planes de igualdad pretenden establecer en las organizaciones la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres mediante la erradicación de cualquier tipo de desigualdad o discriminación que por razón de sexos pueda existir en una empresa, para lo que se hace necesario definir, englobar, especificar y analizar un conjunto de objetivos, medidas y acciones, planificadas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres.

Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. 

Para qué se elabora el plan de igualdad 

Las empresas mediante la elaboración de un plan refuerzan su compromiso en la eliminación de la discriminación entre mujeres y de hombres y en la promoción de la igualdad, dentro del cumplimiento del principio constitucional de igualdad de oportunidades entre las personas de ambos sexos.

Los motivos para la elaboración del plan coinciden con los principios de actuación en materia de igualdad, como son:

a) La búsqueda y la eliminación absoluta de las discriminaciones por razones de sexo [directas o indirectas]

b) La modificación de los patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres, basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos.

c) La integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las acciones desarrolladas en el ámbito de una organización pública o privada.

d) Prevenir el acoso sexual o acoso por razón de sexo.

e) Implantar un código de conducta que proteja a empleados y empresa.

f) Promover la igualdad de oportunidades en todos los niveles organizativos.

g) Potenciar la conciliación de la vida profesional, personal y familiar a todas las empleadas y empleados de la empresa.

¿Cuándo es obligatorio un plan de igualdad en la empresa?

Tras las modificaciones normativas realizadas por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, sobre el  art. 45 de la LOI, se ha producido una ampliación generalizada en la obligación de implantación de un P.I a las empresas con más de 50 trabajadores -dentro de un periodo transitorio de tres años a contar desde el 7 de marzo de 2019- frente a las de más de doscientos cincuenta fijada con anterioridad. (art. 85 ET; arts. 45-49 LOI y art. 1 y DT12ª RD-ley 6/2019).

I.- En función del número de personas trabajadoras en plantilla.

Teniendo en cuenta las modificaciones normativas realizadas con efectos de 8 de marzo de 2019 por el Real Decreto-ley 6/2019 sobre la LOI, y respetando la existencia de un periodo transitorio de aplicación, debemos dividir la obligación de implementar planes de igualdad en función del número de personas trabajadoras en plantilla en los siguientes periodos: (1)

Obligación de elaboración y aplicación de un plan de igualdad

Número de personas trabajadoras en la empresa

HASTA 06/03/2020

Empresas de más de 250 personas trabajadoras.

A PARTIR DEL 07/03/2020 Y HASTA EL 06/03/2021

Empresas de entre 151 a 250 personas trabajadoras.

A PARTIR DEL 07/03/2021 Y HASTA EL 06/03/2022

Empresas de entre 101 a 150 personas trabajadoras.

A PARTIR DEL 07/03/2022

Empresas de entre 50 a 100 personas trabajadoras.


II.- Cuando lo establezca el convenio colectivo que sea aplicable.

Sin perjuicio del número de trabajadores, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.


III.- Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.

Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.

Por su parte, la D.A.7ª del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece, para todas las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS , la obligación de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, para lo que “deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo”.

Beneficios de tener un plan de igualdad para la empresa

La elaboración y posterior puesta en marcha de un Plan de Igualdad – al margen del cumplimiento por parte de la organización de la imposición legal de su existencia en los casos que hemos visto-, supone beneficios entre los que pueden destacarse:

a) Mejora de la imagen de la empresa o Corporación, al proyectar una imagen más actual, comprometida con la igualdad.

b) Mejora del ambiente laboral, mediante la promulgación de mensajes de no discriminación, implantación de medidas para la conciliación.

c) Eliminación de costes generados por la discriminación de género ante eventuales demandas de los trabajadores.

d) Mayores oportunidades para seleccionar y retener personas con talento.

e) Aprovechamiento de la formación aportada a los trabajadores/as dentro de una política de no discriminación en esta materia, etc.

Si crees que tu empresa debe elaborar un Plan de Igualdas póngase en contacto con nosotros. ¡PODEMOS AYUDARTE!

Fuente: eleconomista.es/Iberley.com